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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 45/2018

DI-2018-45-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018

VISTO el Expediente EX 2018-46075064—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá las normas relativas a la restricción de concurrencia.

Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, siendo su responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el di-seño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARÍA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que le será otorgado a la persona reincidente.

Que las presentes actuaciones se inician con el Oficio Judicial de la OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL DEL COLEGIO DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO JUDICIAL N° 2 de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, mediante el cual se comunica la RESOLUCIÓN N° 3674 de fecha 11 de septiembre del corriente año, dictada por la Dra. Silvia CASTELLI, relacionado con las incidencias protagonizadas por simpatizantes del CLUB ATLÉTICO TUCUMÁN en un parador de la localidad santafesina de FIGHIERA.

Que con posterioridad al encuentro disputado por el plantel del CLUB ATLÉTICO TUCUMÁN y del CLUB ATLÉTICO NEWELLS OLD BOYS de ROSARIO, por la Copa Argentina, el pasado 8 de septiembre, en el estadio del segundo de los nombrados, en el desplazamiento de simpatizantes hacia la Provincia de Tucumán, un grupo radicalizado desciende del micro que los transportaba en el parador de la localidad de FIGHIERA, e ingresa a un local comercial sustrayendo mercaderías y efectos personales a un jubilado que circunstancialmente se encontraba en el lugar.

Que las fuerzas del orden local intervienen y logran detener a los vándalos, imputándoseles el delito de hurto agravado por ser cometido en ocasión de un espectáculo deportivo, según criterio adoptado por los fiscales Dra. Viviana O’CONNEL, de la UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y JUICIO, y Dr. César CABRERA, de la UNIDAD DE FLAGRANCIA, siendo acompañados en la calificación por la Jueza de Primera Instancia, Dra. Silvia CASTELLI.

Que los detenidos son conducidos a sede policial y son identificados y puestos a disposición de las autoridades judiciales intervinientes, resultando ser GIMENEZ, JUAN DANIEL, DNI 26.455.145; RUIZ, RODOLFO MARCELO, DNI 35.810.440; ACEVEDO, CLAUDIO GABRIEL, DNI 42.270.156; TERI, IVÁN DAVID, DNI 42.277.340; RODRIGUEZ, DIEGO NAHUEL, DNI 41.446.097; GONZÁLEZ, HÉCTOR MARCELO, DNI 30.260.358; LOSA, IGNACIO BLAS, DNI 40.727.184; ABREGÚ, DAVID SAMUEL, DNI 42.501.092; CAMPOS, SERGIO AGUSTÍN, DNI 40.217.192; CAMPOS, ARIEL DAVID, DNI 40.828.556; REINOSO, FACUNDO NAHUEL, DNI 37.727.993; SÁNCHEZ, JONATAN EMANUEL, DNI 42.664.868; BARRIONUEVO, DAMIÁN EZEQUIEL, DNI 35.809.455; ROMERO, CARLOS NAZARENO, DNI 41.651.141; AGÜERO, RODOLFO JUAN CARLOS, DNI 43.648.403; REINOSO, ENZO BLADIMIR, DNI 41.060.951; ROBLES, CARLOS ÁNGEL, DNI 29.744.211; FLORES, MARCOS DANIEL, DNI 44.617.086; SÁNCHEZ AGÜERO, ÁNGEL ANÍBAL, DNI 29.533.060; TOLEDO, CARLOS ALBERTO, DNI 17.614.733; ROBLEDOS, ALEXIS BENJAMÍN, DNI 42.221.352; PEDRAZA, RAFAEL ANTONIO, DNI 27.639.863; GONZÁLEZ, GUSTAVO EZEQUIEL, DNI 36.231.490; ARAGÓN, MARIO EZEQUIEL, DNI 44.189.081; ZELARRAYÁN, EDUARDO AGUSTIN, DNI 41.275.595; SUILICE, JESÚS IGNACIO, DNI 42.937.700; AGÜERO, ÁNGEL RICARDO, DNI 40.436.085; GARCÍA, WALTER AMED, DNI 41.375.607; ARANDA, DAVID NICOLÁS, DNI 34.710.626; CAMPOS, FACUNDO EROS, DNI 42.718.431; MONTIVERO, VÍCTOR ALEJANDRO, DNI 44.580.776; ACOSTA, CARLOS DANIEL, DNI 16.685.962; FUENTES, JOSÉ LEANDRO, DNI 39.732.087; GONZÁLEZ, ESTEBAN ABEL ORLANDO, DNI 37.457.688 y ACEVEDO, FACUNDO IVÁN, DNI 41.771.847.

Que se pone de relieve que GIMENEZ, JUAN DANIEL, DNI 26.455.145 es alcanzado por la figura de la reincidencia, atento que con fecha 08/06/2017 le fue labrada Acta N° 165/17 por infringir el art. 78 de la Ley N° 7135 (CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE SALTA) concordante con el art. 28 de la Ley 24.192, que determinó la aplicación de la Restricción de Concurrencia Administrativa mediante la Disposición 26-E/17 en fecha 29/08/2017 por el lapso de SEIS (6) meses, razón por la cual, el quantum de la presente restricción será de DOS (2) años.

Que entre la nómina de detenidos, se encuentra ACEVEDO, FACUNDO IVÁN, DNI 41.771.847 con pedido de captura vigente desde el 28/08/2018, requerido por la justicia de la Provincia de Tucumán, y que inmediatamente queda detenido en la UNIDAD PENITENCIARIA DE ROSARIO hasta tanto se coordine el traslado a la Provincia de Tucumán.

Que dado que el espíritu de la normativa en vigencia, en materia de preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, está focalizado en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.

Que por los motivos expuestos precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto N° 246/2017 y al art. 2° inc. d) de la Resolución MS N° 354/2017, se estima oportuno y conveniente la aplicación de la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico de los nombrados por el lapso de UN (1) año, mientras que a GIMENEZ, JUAN DANIEL, se restringe la concurrencia por el término de DOS (2) años, atento el carácter reincidente de su conducta, medidas que se observarán a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS N° 1403/16 y 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de UN (1) año a RUIZ, RODOLFO MARCELO, DNI 35.810.440; ACEVEDO, CLAUDIO GABRIEL, DNI 42.270.156; TERI, IVÁN DAVID, DNI 42.277.340; RODRIGUEZ, DIEGO NAHUEL, DNI 41.446.097; GONZÁLEZ, HÉCTOR MARCELO, DNI 30.260.358; LOSA, IGNACIO BLAS, DNI 40.727.184; ABREGÚ, DAVID SAMUEL, DNI 42.501.092; CAMPOS, SERGIO AGUSTÍN, DNI 40.217.192; CAMPOS, ARIEL DAVID, DNI 40.828.556; REINOSO, FACUNDO NAHUEL, DNI 37.727.993; SÁNCHEZ, JONATAN EMANUEL, DNI 42.664.868; BARRIONUEVO, DAMIÁN EZEQUIEL, DNI 35.809.455; ROMERO, CARLOS NAZARENO, DNI 41.651.141; AGÜERO, RODOLFO JUAN CARLOS, DNI 43.648.403; REINOSO, ENZO BLADIMIR, DNI 41.060.951; ROBLES, CARLOS ÁNGEL, DNI 29.744.211; FLORES, MARCOS DANIEL, DNI 44.617.086; SÁNCHEZ AGÜERO, ÁNGEL ANÍBAL, DNI 29.533.060; TOLEDO, CARLOS ALBERTO, DNI 17.614.733; ROBLEDOS, ALEXIS BENJAMÍN, DNI 42.221.352; PEDRAZA, RAFAEL ANTONIO, DNI 27.639.863; GONZÁLEZ, GUSTAVO EZEQUIEL, DNI 36.231.490; ARAGÓN, MARIO EZEQUIEL, DNI 44.189.081; ZELARRAYÁN, EDUARDO AGUSTIN, DNI 41.275.595; SUILICE, JESÚS IGNACIO, DNI 42.937.700; AGÜERO, ÁNGEL RICARDO, DNI 40.436.085; GARCÍA, WALTER AMED, DNI 41.375.607; ARANDA, DAVID NICOLÁS, DNI 34.710.626; CAMPOS, FACUNDO EROS, DNI 42.718.431; MONTIVERO, VÍCTOR ALEJANDRO, DNI 44.580.776; ACOSTA, CARLOS DANIEL, DNI 16.685.962; FUENTES, JOSÉ LEANDRO, DNI 39.732.087; GONZÁLEZ, ESTEBAN ABEL ORLANDO, DNI 37.457.688 y ACEVEDO, FACUNDO IVÁN, DNI 41.771.847 en forma preventiva y en razón de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOS (2) años a GIMENEZ, JUAN DANIEL, DNI 26.455.145, a tenor de art. 2° inc. d) y art. 4°) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 19/12/2018 N° 96724/18 v. 19/12/2018

Fecha de publicación 19/12/2018