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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 554/2018

RESOL-2018-554-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.720.601/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/35 y 38/40 del Expediente N° 1.720.601/16, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos citados fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1489/15 “E”,

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen un incremento salarial con vigencia desde el 1° de octubre de 2016, y el pago de diversas sumas de carácter no remunerativo.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas y al adicional certificado de idoneidad que surge de la escala de foja 35, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a lo pactado en la cláusula décima del acuerdo de fojas 30/35 y en la cláusula séptima del acuerdo de fojas 38/40, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone no alcanza las disposiciones contenidas en las mismas, en tanto se trata de manifestaciones unilaterales efectuadas por la parte empresaria y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de las empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde, conforme surge del informe obrante a fojas 43/44 de las presentes actuaciones.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 30/35 del Expediente Nº 1.720.601/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.720.601/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos obrantes a fojas 30/35 y 38/40, respectivamente, del Expediente Nº 1.720.601/16.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1489/15 “E”

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/12/2018 N° 97031/18 v. 19/12/2018

Fecha de publicación 19/12/2018