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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 541/2018

RESOL-2018-541-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente Nº 280.147/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 y 100 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y las empresas SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL DE REPARACIONES NAVALES MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, ALNAVI SOCIEDAD ANONIMA y ASTILLEROS PATAGONICOS INTEGRADOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes establecen el pago de una suma de carácter no remunerativa pagadera en dos veces en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 696/14, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que asimismo establecen el pago de otra suma de carácter no remunerativa a abonar en el mes de abril de 2017.

Que cabe dejar asentado que con relación a las sumas no remunerativas pactadas en el presente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal y de alcance restrictivo.

Que, consecuentemente, corresponde hacer saber que los pagos que en cualquier concepto sean acordados en favor de los trabajadores, tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo, se hace saber a las partes que conforme surge del texto del Acuerdo a Fs.1/2 en su cláusla segunda, las sumas no remunerativas acordadas deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto 633/18.-

Que a fojas 100, las partes proceden a efectuar las aclaraciones que fueran requeridas por esta Autoridad de Aplicación en relación a la empresa ASTILLEROS PATAGONICOS INTEGRADOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación de los textos traídos a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y acta complementaria y solicitaron su homologación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y las empresas SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL DE REPARACIONES NAVALES MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, ALNAVI SOCIEDAD ANONIMA y ASTILLEROS PATAGONICOS INTEGRADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes a fojas 1/2 y 100 del Expediente N° 280.147/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 1/2 y 100 del Expediente Nº 280.147/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 696/14.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del acuerdo y acta complementaria homologados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/12/2018 N° 96091/18 v. 19/12/2018

Fecha de publicación 19/12/2018