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14 de Agosto de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2607/2018

DI-2018-2607-APN-ANMAT#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO el Expediente Nº 1-47-1059-18-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que inicia las presentes actuaciones la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA en el marco del control sistemático de certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) no reinscriptos.

Que los certificados de inscripción en el REM Nros. 14.356, 23.022, 23.103, 23.277, 23.372, 23.399, 23.450, 23.583, 24.130, 24.199, 24.350, 24.429, 25.136, 26.413, 27.282, 28.305, 28.665, 28.955, 28.956, 29.282, 29.429, 29.430, 29.431, 31.327, 31.328, 31.329, 31.363, 31.682, 31.683, 31.933, 31.934, 32.617, 32.618, 32.770, 32.920, 32.925, 32.970, 33.414, 33.448, 33.497, 33.498, 33.618, 33.692, 33.713, 33.986, 34.169, 34.211, 34.212, 35.301, 34.455, 34.872, 34.876, 34.917 y 34.998 cuya titularidad o representación corresponde a la firma MEAD JOHNSON INTERNATIONAL LTD. no presentaron sus reinscripciones en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 16.463.

Que corresponde proceder a la cancelación en el registro por incumplimiento del artículo 8º inciso b) y c) de la Ley Nº 16.463.

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica ha tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º.- Cancélanse los Certificados de inscripción en el REM Nros. 14.356, 23.022, 23.103, 23.277, 23.372, 23.399, 23.450, 23.583, 24.130, 24.199, 24.350, 24.429, 25.136, 26.413, 27.282, 28.305, 28.665, 28.955, 28.956, 29.282, 29.429, 29.430, 29.431, 31.327, 31.328, 31.329, 31.363, 31.682, 31.683, 31.933, 31.934, 32.617, 32.618, 32.770, 32.920, 32.925, 32.970, 33.414, 33.448, 33.497, 33.498, 33.618, 33.692, 33.713, 33.986, 34.169, 34.211, 34.212, 35.301, 34.455, 34.872, 34.876, 34.917 y 34.998 por incumplimiento del artículo 8º inciso b) y c) de la Ley Nº 16.463.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; cumplido; archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 20/12/2018 N° 97466/18 v. 20/12/2018

Fecha de publicación 20/12/2018