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11 de Septiembre de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 549/2018

DI-2018-549-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018

VISTO el EX-2018-50879469-APN—DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, y las Disposiciones N° 207/2009 , N° 397/2015 , N° 127/2018 y 628/2017 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y Decretos N° 779/95 y N° 8 del 4 de enero de 2016 , y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (A.N.S.V.) actual organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decreto N° 8/16, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la A.N.S.V. por la Ley N° 26.363 en su Artículo 4° incisos e) y f), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que el Artículo 12° de la ley N° 24.449 establece los requisitos que deben cumplimentar los establecimientos en los que se enseñe conducción de vehículos, denominados Escuela de Conductores, para ser habilitados como tales.

Que el punto 3. del inciso a) del el Artículo 14° de la Ley N° 24.449 y su decreto reglamentario, establece la obligatoriedad de los aspirantes a una LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR (L.N.C.), a asistir a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial en una escuela pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la A.N.S.V.

Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 207/2009, se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (SI.NA.LIC), reglamentándose en su Capítulo 5 lo relativo a las Escuelas de Seguridad Vial.

Que el punto 2. del Capítulo 5 de la Disposición A.N.S.V. N° 207/09, establece que las Escuelas Privadas para ser habilitadas en los términos de lo establecido en el Artículo 14°, inciso a) punto 3 de la Ley N° 24.449 (texto conforme Ley N° 26.363), no sólo deberán ser autorizadas primariamente por el Municipio en el cual se encuentren asentadas, sino también obtener la habilitación Nacional al Inscribirse ante la A.N.S.V. en un Registro creado a tal efecto, previo cumplimiento de los requerimientos establecidos en la misma.

Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 107/2015, se creó en el ámbito del SI.NA.LIC., el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL y se instruyó a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (D.SI.NA.LIC.) en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO (D.N.L.C.yA.T.) de esta A.N.S.V. a propiciar el procedimiento de Inscripción ante dicho Registro.

Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 397/2014, se aprobó el procedimiento de inscripción por ante el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL.

Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 170/2017 se incorporó y registró a la ESCUELA DE CONDUCTORES AL VOLANTE de PATRICIA NOEMI GUTIERREZ, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la A.N.S.V., para su eventual aprobación y registro; mientras que por Disposición ANSV N° 127/18 se renovó dicha incorporación.

Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 628/2017, se aprobó y registro en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado CURSO TEORICO CATEGORIA B.1, presentado ESCUELA DE CONDUCTORES AL VOLANTE de PATRICIA NOEMI.

Que en concordancia con lo regulado en la normativa nacional antes referenciada, ESCUELA DE CONDUCTORES AL VOLANTE de PATRICIA NOEMI GUTIERREZ , solicito ante la D.SI.NA.LIC la correspondiente inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL, acreditando la inscripción previa en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL y la inscripción previa en el dictado del Curso de Licencias de Conducir, mediante la identificación de los correspondientes números de inscripción y Disposiciones de la A.N.S.V. que lo disponen. Asimismo, dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el Artículo 14 inciso a). 3 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 779/95 (texto modificado por el Decreto Reglamentario N° 1716/08) y por el Capítulo 5 de la Disposición ANSV N° 207/2009.

Que la D.SI.NA.LIC., procedió al análisis de la documentación acompañada y corroboró la efectiva inscripción previa del establecimiento en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL y en el REGISTRO DEL CURSO DE LICENCIAS DE CONDUCIR. De Igual modo, procedió a verificar que se acrediten los requisitos y extremos requeridos para la habilitación del establecimiento como Escuela de Seguridad Vial.

Que encontrándose cumplimentado por ESCUELA DE CONDUCTORES AL VOLANTE de PATRICIA NOEMI GUTIERREZ los requisitos exigidos por el Capítulo 5 de la Disposición A.N.S.V. N° 207/2009 y por la Disposición A.N.S.V. N° 397/2014, corresponde la inscripción de la entidad en el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL extendiendo a tal efecto la constancia de inscripción pertinente.

Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ha tomado la intervención que le compete.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.-

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese y registrase a ESCUELA DE CONDUCTORES AL VOLANTE de PATRICIA NOEMI GUTIERREZ, con sede en la Av. Avellaneda Nº 2 Local Nº6 de la Ciudad de Zapala en la Provincia del Neuquén, en el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL, para el dictado CURSO TEORICO CATEGORIA B.1.

ARTÍCULO 2º.- Autorizase a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a emitir la constancia de inscripción a favor de ESCUELA DE CONDUCTORES AL VOLANTE de PATRICIA NOEMI GUTIERREZ, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I (DI-2018-65306245-APN-ANSV#MTR).-

ARTÍCULO 3°.- La inscripción y registración como Escuela de Seguridad Vial dispuesta en el ARTÍCULO 1° de la presente medida, tendrá vigencia por UN (1) año a partir de su publicación.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2018 N° 97432/18 v. 20/12/2018

Fecha de publicación 20/12/2018