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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1112/2018

RESOL-2018-1112-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-58435644-APN-SSTF#MTR, la Ley de Ministerios N° 22520 (t.o. Decreto N° 438/92), La Ley N° 27.132, los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 1027 del 7 de noviembre de 2018, las Resoluciones N° 182 del 14 de julio de 2016, N° 243 del 12 de agosto de 2016 y N° 936 del 28 de septiembre de 2017 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 182 del 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó en el ámbito del citado Ministerio la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS encargada de llevar a cabo los procedimientos establecidos en el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016, y las renegociaciones que eventualmente puedan requerirse en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27.132.

Que la citada Comisión fue conformada por TRES (3) miembros permanentes: el Señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO, Ingeniero Arturo PAPAZIAN, D.N.I. N° 12.342.580 quien la preside, el Señor SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, Doctor Juan Manuel GALLO, D.N.I. N° 27.217.067 y el Señor a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA, Licenciado Luis Vicente MOLOUNY, D.N.I. N° 25.683.272.

Que a través de la Resolución N° 243 del 12 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyó al Doctor Juan Manuel GALLO, como miembro permanente, por el Señor Lucas FERNANDEZ APARICIO, D.N.I. N° 25.683.272.

Que mediante la Resolución N° 936 del 28 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dio por finalizada la labor del Señor Lucas FERNÁNDEZ APARICIO como miembro permanente de la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS.

Que mediante el Decreto N° 1027 del 7 de noviembre de 2018 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.132 para la implementación de la modalidad de Acceso Abierto para el transporte ferroviario de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional.

Que el artículo 2° del mencionado decreto delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad prevista en el artículo 3º de la Ley Nº 27.132, a efectos de llevar adelante la adecuación de los Contratos de Concesión vigentes.

Que en el marco de dicha adecuación deberán analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión de plazo contractual por un plazo no mayor a DIEZ (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) de la zona de acceso a puertos.

Que por lo expuesto precedentemente resulta propicio adecuar la integración de la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, entendiéndose conveniente, que además de la participación de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, participen la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE).

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22520 (t.o. Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por finalizada la labor del Licenciado Luis Vicente MOLOUNY, D.N.I. N° 27.938.597, como miembro permanente de la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como miembros permanentes de la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS al SEÑOR SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, Ingeniero Germán BUSSI, D.N.I. N° 18.108.597, y al SEÑOR PRESIDENTE de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), Ingeniero Guillermo Luis FIAD, D.N.I. N° 17.888.108.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 21/12/2018 N° 97716/18 v. 21/12/2018

Fecha de publicación 21/12/2018