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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 402/2018

RESFC-2018-402-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018

VISTO el Expediente N° 34.201 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos referidos en la mentada Ley, disponiendo en tal sentido, que el ENARGAS actualizará la normativa vigente.

Que la Oblea Habilitante, para vehículos propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), es un instrumento público de vital importancia para la seguridad del Sistema de GNC, ya que acredita la capacidad y aptitud técnica del vehículo para circular por la vía pública

Que la potestad regulatoria importa establecer un marco normativo que contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, y las responsabilidades de los Sujetos del Sistema de GNC, garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.

Que el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 149, del 06 de diciembre de 2017, estableció el costo de la Oblea en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 52,50) y el costo de la Cédula MERCOSUR en la suma de PESOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 17,50).

Que el proyecto de Ley de Presupuesto 2019 elevado al Honorable Congreso de la Nación, asignó como recurso por la venta de Obleas y Cédulas de GNC para el Ejercicio 2019, el monto que surge de una proyección de venta de 1.800.000 de obleas a $ 66 c/u y de 1.600.000 cédulas a $ 22 la unidad, informada oportunamente a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, al momento de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2019.

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario actualizar el valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula del MERCOSUR para los citados vehículos el que, en consecuencia, entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, a los efectos de ejecutar el presupuesto asignado.

Que es menester destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y que el nuevo valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula MERCOSUR, tiene por finalidad financiar los costos incurridos por este Organismo con relación a las funciones de control sobre la actividad del GNC.

Que, con el objeto de no perjudicar la gestión administrativa de los Productores de Equipos Completos para GNC (PEC), resulta necesario informar a los Sujetos del Sistema, con debida antelación, la modificación del valor de venta de las Obleas y de las Cédulas MERCOSUR, a fin de que éstos tomen las previsiones financieras pertinentes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos (a) y (x) de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Establecer los valores de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC) en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66) cada unidad y el costo de la Cédula MERCOSUR en la suma de PESOS VEINTIDOS ($ 22) la unidad.

ARTÍCULO 2°: Los valores establecidos en el artículo precedente, regirán a partir del 1° de enero de 2019.

ARTICULO 3º: Registrar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 21/12/2018 N° 97996/18 v. 21/12/2018

Fecha de publicación 21/12/2018