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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 36/2018

RESFC-2018-36-APN-SECH#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018

Visto el expediente EX-2018-62900830-APN-DGD#MHA, la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 334 del 12 de mayo de 2017, y las resoluciones conjuntas 6-E del 3 de agosto de 2017 de la Secretaría de Finanzas del ex Ministerio de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda (RESFC-2017-6-APN-SECH#MHA), y 35-E del 13 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-35-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 55 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Hacienda, para realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese.

Que en tal sentido se establece que esas operaciones podrán incluir, entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que, asimismo, en el citado texto legal se dispone que esas transacciones podrán realizarse a través de entidades creadas “ad hoc”; que las operaciones que refiere no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones; y que los gastos e intereses relacionados con estas operaciones deberán ser registrados en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

Que a tales efectos se dispone que para la fijación de los precios de las operaciones deberán tomarse en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que, finalmente, se establece que los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones o por ventas de activos podrán mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, mediante el artículo 1° del decreto 334 del 12 de mayo de 2017, se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas ambas del actual Ministerio de Hacienda, a incluir en los acuerdos que suscriba la República Argentina para la concertación de operaciones de venta de títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el párrafo primero del artículo 55 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y con el alcance que se indica en el artículo 2º del citado decreto, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a esos acuerdos.

Que dicha renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan en los incisos del referido artículo 1°.

Que mediante el artículo 2° del decreto aludido se dispone que el monto nominal de títulos públicos que podrán utilizarse para las operaciones que se realicen en el marco del mismo, será de hasta dólares estadounidenses veinte mil millones (USD 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda.

Que, a continuación, a través del artículo 3° se instruye a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del actual Ministerio de Hacienda, a realizar todos los actos necesarios para la celebración de las operaciones contempladas en el artículo 55 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) que por el citado decreto se autorizan.

Que a través de la resolución conjunta 6-E del 3 de agosto de 2017 de la Secretaría de Finanzas del ex Ministerio de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda (RESFC-2017-6-APN-SECH#MHA), se aprobó la concertación de operaciones de venta de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), ISINARARGE03H413, emitidos mediante las resoluciones 89-E del 12 de junio de 2017 (RESOL-2017-89-APN-MF) y 117-E del 20 de julio de 2017 (RESOL-2017-117-APN-MF), ambas del entonces Ministerio de Finanzas y su recompra en una fecha posterior, realizadas entre la REPÚBLICA ARGENTINA como vendedor y NOMURA SECURITIES INTERNATIONAL INC., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BBVA BANCO FRANCÉS S.A., HSBC BANK USA NATIONAL ASSOCIATION y CITIBANK NA LONDON BRANCH, cada banco como comprador, por hasta un monto de dólares estadounidenses dos mil setecientos millones (USD 2.700.000.000).

Que conforme a lo proyectado respecto del ejercicio financiero 2019, resulta conveniente extender el plazo de estas operaciones, disponiéndose, de acuerdo a las propuestas recibidas por parte de las entidades financieras, la renovación parcial de las operaciones con HSBC BANK USA NATIONAL ASSOCIATION y CITIBANK NA LONDON BRANCH como compradores, y renovar y ampliar la operación con BBVA BANCO FRANCÉS S.A. como comprador; a ejecutarse todas bajo los nuevos términos y condiciones pactadas en las enmiendas a los documentos suscriptos con fecha 4 de agosto de 2017.

Que mediante la resolución conjunta 35-E del 13 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-35-APN-SECH#MHA), se dispone la ampliación de la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8,75% 2024” (BONAR 2024) (ISIN ARARGE03H413), emitidos originalmente a través de la resolución 26 del 30 de abril de 2014 de la Secretaría de Finanzas del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificatorias y complementarias, por hasta un valor nominal original dólares estadounidenses cuatrocientos millones (VNO USD 400.000.000), a ser colocados mediante operaciones de venta de títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el párrafo primero del artículo 55 de la ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que el Banco Central de la República Argentina ha emitido la opinión de su competencia.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 55 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el decreto 334 del 12 de mayo de 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la concertación de las enmiendas a las operaciones realizadas y aprobadas mediante la resolución conjunta 6-E del 3 de agosto de 2017 de la Secretaría de Finanzas del ex Ministerio de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda (RESFC-2017-6-APN-SECH#MHA), entre la REPÚBLICA ARGENTINA como vendedor y las entidades financieras denominadas CITIBANK NA LONDON BRANCH, HSBC BANK USA NATIONAL ASSOCIATION, y BBVA BANCO FRANCÉS S.A., cada una como compradora; de venta de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024) (ISINARARGE03H413), emitidos originalmente a través de la resolución 26 del 30 de abril de 2014 de la Secretaría de Finanzas del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y su recompra en una fecha posterior, por hasta un monto de dólares estadounidenses mil trescientos millones (USD 1.300.000.000), las que se llevaran a cabo conforme los modelos de documentación que se aprueban por esta norma.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los modelos de documentación inherentes a las enmiendas de las operaciones dispuestas en el artículo 1°, cuyos ejemplares en idioma inglés y su traducción al español, obran como Anexos I, II, III y IV, respectivamente a esta norma, de:

Anexo I (IF-2018-66296379-APN-SF#MHA). “Modificación de fecha [__] de diciembre de 2018 al Contrato de Recompra Marco entre la REPÚBLICA ARGENTINA (“Vendedor”) y CITIBANK, N.A., LONDON BRANCH (“Comprador”) (AMENDMENT dated as of december [__], 2018 to the Master Repurchase Agreement between the REPUBLIC OF ARGENTINA (“Seller”) and CITIBANK, N.A., LONDON BRANCH (“Buyer”))” y “Primera Confirmación de Operación de Recompra Modificada y Corregida (First Amended and Restated Repurchase Transaction Confirmation)”.

Anexo II (IF-2018-66296114-APN-SF#MHA) “Modificación de fecha [__] de diciembre de 2018 al Contrato de Recompra Marco entre la REPÚBLICA ARGENTINA (“Vendedor”) y HSBC BANK USA, NATIONAL ASSOCIATION (“Comprador”) (AMENDMENT dated as of december [__], 2018 to the Master Repurchase Agreement between the REPUBLIC OF ARGENTINA (“Seller”) and HSBC BANK USA, NATIONAL ASSOCIATION (“Buyer”))” y “Primera Confirmación de Operación de Recompra Modificada y Corregida (First Amended and Restated Repurchase Transaction Confirmation)”.

Anexo III (IF-2018-66295813-APN-SF#MHA). “Modificación de fecha [__] de diciembre de 2018 al Contrato de Recompra Marco entre la REPÚBLICA ARGENTINA (“Vendedor”) y BBVA BANCO FRANCÉS S.A. (“Comprador”) (AMENDMENT dated as of december [__], 2018 to the Master Repurchase Agreement between the REPUBLIC OF ARGENTINA (“Seller”) and BBVA BANCO FRANCÉS S.A. (“Buyer”))” y “Primera Confirmación de Operación de Recompra Modificada y Corregida (First Amended and Restated Repurchase Transaction Confirmation)”.

Anexo IV (IF-2018-66295473-APN-SF#MHA). Enmienda a la Carta suscripta entre la República Argentina y la Caja de Valores S.A. el 4 de agosto de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Subdirector Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación adicional que resulte necesaria para implementar esta medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2018 N° 97986/18 v. 21/12/2018

Fecha de publicación 21/12/2018