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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 47/2018

DI-2018-47-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018

VISTO el Expediente EX 2018-46999280—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificato-rias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementa-rias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementa-ción.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá las normas relativas a la restricción de concurrencia.

Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumpli-miento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que las actuaciones se inician con la nota fechada el 19 de septiembre del corriente año, dirigida por el Sr. Alejandro Molina, Responsable de Tribuna Segura Córdoba del Área de la SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE CÓRDOBA a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, mediante la cual acompaña el pedido formal efectuado por el CLUB INSTITUTO ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA para la aplicación del Derecho de Admisión a dos socios y su consecuente incorporación en los registro del Programa TRIBUNA SEGURA.

Que en la precitada nota se hace alusión al proceder violento y reprochable de GIUSTI, CARLOS LUIS RAMÓN, DNI 7.969.925 y NUÑEZ, GUSTAVO OSVALDO, DNI 16.373.538, en el incidente del 31/08/2018 a las 22:50 horas en las instalaciones del estadio Alta Córdoba.

Que también se adjunta nota cursada al CO.SE.DE.PRO. por la Comisión Directiva del Club INSTITUTO ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA, en la que se detalla que en ocasión de la disputa de la segunda fecha del Torneo Nacional B, en el encuentro entre esta Institución y el CLUB AGROPECUARIO ARGENTINO, en el estadio “Juan Domingo Perón”, siendo las 22.50 horas, al finalizar el mencionado partido, los nombrados en párrafo precedente, se presentan en el palco nro. 3 y comienzan a lanzar improperios e insultos al Presidente de la Institución, extendiendo también las agresiones al Sr. Prosecretario General.

Que el cariz del evento determina que las fuerzas del orden destacadas en el lugar, actúen formando un cordón de seguridad para proteger la integridad física de los dirigentes mencionados, quienes soportaron por largo rato los improperios y amenazas, haciendo extensivo a toda la comisión directiva.

Que se procedió a efectuar la pertinente denuncia ante la UNIDAD JUDICIAL DECIMOCUARTA del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, donde queda radicada la actuación judicial autos “ROBERTO CASTOLDI FORMULA DENUNCIA – AMENAZAS – EXTPE. N° 3220/18”, con intervención de la Fiscalía de Distrito 3 Turno 4.

Que atento la gravedad de la incidencia registrada, la Comisión Directiva pone en conocimiento al COMITÉ SEGURIDAD DEPORTIVA PROVINCIAL y eleve a su consideración a fin de adoptar y determinar el criterio respectivo para mantener la seguridad ante este tipo de episodio.

Que el CO.SE.DE.PRO. interviene y solicita la aplicación de restricción de ingreso a estadios de fútbol, mediante la incorporación de los datos de los infractores al Programa TRIBUNA SEGURA, por el lapso de seis (6) meses.

Que dado que el espíritu de la normativa en vigencia en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.

Que por estos motivos y teniendo en consideración la gravedad y trascendencia del hecho en cuestión, de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. a) y d) de la Resolución MS N° 354/2017, se estima oportuno y conveniente la aplicación de la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de UN (1) AÑO, a GIUSTI, CARLOS LUIS RAMÓN, DNI 7.969.925 y a NUÑEZ, GUSTAVO OSVALDO, DNI 16.373.538, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS N° 1403/16 y 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de UN (1) AÑO a GIUSTI, CARLOS LUIS RAMÓN, DNI 7.969.925 y a NUÑEZ, GUSTAVO OSVALDO, DNI 16.373.538, en forma preventiva y en razón de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 21/12/2018 N° 97710/18 v. 21/12/2018

Fecha de publicación 21/12/2018