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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 48/2018

DI-2018-48-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2018

VISTO el Expediente EX 2018-60602247—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá las normas relativas a la restricción de concurrencia.

Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que la presente actuación administrativa se origina en la denuncia efectuada el 15/10/2018 por el agente de esta Dirección Nacional, Ing. Marcelo Eduardo MAROZZI, a raíz de las amenazas sufridas por el Sr. Walter Luis SAAVEDRA, DNI 36.116.546, en ocasión del operativo de control de acceso e ingreso dispuesto en el estadio del CLUB CHACO FOR EVER en el encuentro disputado por esta institución y el CLUB ATLÉTICO SARMIENTO, ambos de la Provincia del Chaco, por el Torneo Federal “A”.

Que en momentos que el agente Marozzi se abocaba a la inspección visual del estadio, a las 12:30 hs aproximadamente, se acercan cinco individuos masculinos, que momentos antes estaban colgando banderas y demás identificativos en el alambrado perimetral, comenzando a insultarlo, a escupirlo y a empujarlo agresivamente, recriminándole que harían suspender el partido previsto por culpa de la presencia del agente y la tarea que desplegaba.

Que al advertir la irregularidad, llega al lugar personal policial y otros agentes de la Di.N.S.E.F., que constatan la agresión y tardan en disuadir a los belicosos.

Que siendo las 16:52, en ocasión de efectuar el control de ingreso mediante la aplicación del Programa Tribuna Segura, se hace presente un individuo que a la postre era el principal agresor entre los que habían protagonizado el incidente descripto en párrafo precedente, que al ser reacio al control, es identificado por personal destacado en el lugar y es identificado como Walter Luis Saavedra, DNI 36.116.546.

Que con posterioridad al encuentro el Ing. Marozzi se apersona en dependencias de la Comisaria Primera de Resistencia, Departamento de San Fernando (Pcia. Chaco) para radicar la correspondiente denuncia a fin de dilucidar la responsabilidad de las acciones registradas.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.

Que dentro de esta consideración, se evalúa pertinente la aplicación de la figura de la Restricción de Concurrencia Administrativa al nombrado Saavedra por el lapso de doce (12) meses, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial, en atención a las previsiones del art. 2° incs. a) y d) de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS N° 1403/16 y 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a SAAVEDRA, WALTER LUIS, DNI 36.116.546, en atención a las previsiones del art. 2° incs. a) y d) de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 21/12/2018 N° 98212/18 v. 21/12/2018

Fecha de publicación 21/12/2018