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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 178/2018

RESOL-2018-178-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2018-63832619-APN-MEG#AGP, la Leyes Nros. 17.520, 23.696 y 24.093, y los Decretos Nros. 1456 del 4 de septiembre de 1987, 817 del 26 de mayo de 1992, 1023 del 13 de agosto de 2001 y 870 del 27 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 17.520 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija esta ley y que, asimismo, la concesión se hará por decreto del Poder Ejecutivo.

Que asimismo, la Ley N° 23.696 modificó la Ley N° 17.520 y, particularmente, por su artículo 11, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a proceder, entre otras cuestiones, a la concesión total o parcial de servicios, prestaciones a obras cuya gestión actual se encuentre a su cargo, entre otras.

Que por su parte, el Artículo 67 de la Ley N° 23.696 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en el ministro competente el ejercicio de las competencias que por dicha ley tiene asignadas.

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 a fin de adecuar la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.

Que como consecuencia de ello, mediante el citado Decreto se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE, otorgándole -entre otras-, la competencia específica de entender en la determinación de los objetivos y políticas del transporte.

Que en virtud de lo expuesto, por el Decreto N° 870 del 27 de septiembre de 2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ordenó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la “Concesión de la Obra Pública para la construcción, conservación y explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES”, facultándose en consecuencia al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar los pliegos licitatorios sobre los que regirá dicho procedimiento selectivo de ofertas.

Que sobre tales premisas, a través del Artículo 3° del citado Decreto el PODER EJECUTIVO NACIONAL encomendó a la Cartera Ministerial indicada en el considerando precedente que, a través de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se dicten todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el procedimiento selectivo de ofertas mencionado.

Que a tales fines, en función de las competencias asignadas a través del Decreto N° 1456 del 4 de septiembre de 1987 y en su carácter de Autoridad Portuaria Local, esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha avanzado en la elaboración de un proyecto de modernización portuaria para PUERTO NUEVO – PUERTO BUENOS AIRES, ello con la finalidad de adaptar su infraestructura al crecimiento del tamaño de buques y a las características del tráfico de contenedores, tornándose entonces necesario modificar la configuración centenaria de dársenas y avanzar con la construcción de muelles corridos, entendiendo por tal aquellos capaces de atender de forma eficiente más de un sitio de atraque en simultáneo de buques New Panamax.

Que ante la dimensión del mentado proyecto, éste fue dividido en distintas Etapas en función de la capacidad necesaria para atender la demanda prevista.

Que, en consecuencia, esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra confeccionando los anteproyectos de Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la concesión en trato, los que servirían de base para la confección de los instrumentos licitatorios a utilizarse en el procedimiento de selección del contratista que en su oportunidad se convoque, todo ello con la finalidad de cumplimentar eficientemente con la manda impartida por la Máxima Autoridad Administrativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del mencionado Artículo 3° del Decreto N° 870/2018.

Que en función de lo expuesto, del Acto Administrativo emitido por el PODER EJECUTIVO NAICONAL se desprende que el MINISTERIO DE TRANSPORTE es quien ejercerá sobre el contrato el carácter de Concedente, siendo entonces aplicable al caso el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, por lo que en consecuencia, esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO está proyectando los pliegos licitatorios en trato al amparo de dicho plexo normativo.

Que en tal sentido, las Dependencias Técnicas de esta Sociedad del Estado consideran oportuno abrir a la participación ciudadana la confección de los pliegos licitatorios, entendiendo necesario a tales efectos convocar a toda la comunidad portuaria e interesados para que efectúen las observaciones y/o sugerencias a los anteproyectos de pliegos licitatorios, ello por cuanto así, se podría mejorar el proyecto de Concesión Portuaria en atención al interés público que dicha actividad representa, posibilitándose de esta forma su concreción y coadyuvando a la transparencia en la contrataciones administrativas que lleve a cabo el propio ESTADO NACIONAL.

Que sobre la base de lo expuesto, cabe destacar que el Artículo 8° del Decreto N° 1023 autoriza a llevar a cabo una instancia previa al llamado a licitación, para que los interesados formulen observaciones a los proyectos de pliegos.

Que se considera necesario utilizar este procedimiento atento al alto impacto que implicará la concesión proyectada y la complejidad que representa su planificación y ejecución; máxime considerando el impacto de dicha actividad representa para la economía nacional.

Que por ello, se considera oportuno generar una instancia preliminar de convocatoria a efectuar observaciones y/o sugerencias a los anteproyectos de Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la construcción de la Concesión de la Obra Pública para la construcción, conservación y explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES.

Que este procedimiento resulta un instrumento valioso que coadyuva a la transparencia en las contrataciones, facilitando la participación de los sectores interesados y la ciudadanía en general en la elaboración de los pliegos.

Que las observaciones y/o sugerencias que se realicen tendrán carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional y no generarán derecho alguno en favor de los interesados.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 23.696, el Decreto N° 1456/87, el Artículo 8º del Decreto Nº 1023/2001, el Decreto N° 528/2016 y el Artículo 3° del Decreto N° 870/2018.

Por ello,

El INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a formular observaciones y/o sugerencias sobre los anteproyectos de Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la “Concesión de la Obra Pública para la construcción, conservación y explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES”, que serán oportunamente publicados en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por el término de CINCO (5) días hábiles, a partir del 17 de diciembre del año en curso, en el Boletín Oficial y en los sitios de internet de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO www.argentina.gob.ar/puertobuenosaires y del Banco Mundial http://dgmarket.com/.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los interesados podrán efectuar observaciones y/o sugerencias hasta DIEZ (10) días hábiles contados a partir del primer día de publicación conforme lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución, por correo electrónico a la dirección de email planmodernizacion@puertbuenosaires.gob.ar o mediante presentación formal dirigida a esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la Mesa de General de Entradas, Salidas y Archivo sita en la Avenida Ingeniero Luis Augusto Huergo 431, Planta Baja, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, acompañando en soporte digital toda documentación que considere pertinente.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la presente convocatoria constituye una instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía, que no forma parte del procedimiento de selección del contratista que en su caso se convoque y que toda observación y/o sugerencia presentada por los interesados tendrá carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional, la cual será analizada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, quien tendrá la potestad de receptarlas total o parcialmente o descartarlas sin expresar justificación o causa, y sin que ninguno de los supuestos genere derecho alguno en favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el futuro procedimiento licitatorio.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la GERENCIA GENERAL a convocar reuniones informativas si lo considerase necesario, a través de la publicación en el sitio de internet www.argentina.gob.ar/puertobuenosaires las que deberán ser difundidas por los medios previstos en los Artículos 2° y 7° de la presente resolución. En dichas convocatorias, se especificará la fecha, hora y lugar del encuentro. Frente a la eventualidad de que las reuniones informativas se lleven a cabo, a las mismas podrán asistir y participar todos los interesados que se acrediten completando el formulario que se cree a dicho fin, el cual deberá enviarse vía correo electrónico a la dirección de email planmodernizacion@puertobuenosaires.gob.ar, con un día de antelación al fijado para la reunión.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que no se podrán contestar consultas que fueran recepcionadas con posterioridad al plazo establecido en el Artículo 3° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial durante CINCO (5) y a tales efectos dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente remítase a la guarda temporal. Gonzalo Mórtola

e. 17/12/2018 N° 95863/18 v. 21/12/2018

Fecha de publicación 21/12/2018