APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR
Decreto 1165/2018
DECTO-2018-1165-APN-PTE - Decreto N° 711/2017. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-55793734-APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.349 y sus modificatorias, el Decreto Nº 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, y las Resoluciones N° 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el artículo 1° de la citada norma, se estableció que la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.
Que por el artículo 14 de la Ley N° 27.349 se dispuso la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor.
Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 711/17 se designó al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. como fiduciario del mencionado Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que a través de la Resolución Nº 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se facultó a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces citado Ministerio a aprobar y modificar el modelo de contrato de fideicomiso del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), como así también a suscribir dicho contrato en representación del mencionado Ministerio, en su carácter de fiduciante.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó el modelo de contrato de fideicomiso del referido Fondo.
Que, en este orden, con fecha 18 de septiembre de 2017 se suscribió el contrato de fideicomiso del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en representación del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como fiduciante, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., como fiduciario.
Que, posteriormente, con fecha 26 de octubre de 2018, mediante Nota suscripta en forma conjunta por los representantes del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y de NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en ejercicio de sus facultades, manifestaron su intención de sustituir al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. como fiduciario del Fideicomiso y designar a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. en su reemplazo.
Que, en virtud de ello, corresponde designar como fiduciario sucesor del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. encomendándose la administración del mismo, de acuerdo con las instrucciones que le imparta la Autoridad de Aplicación, por ser una sociedad con amplia experiencia en la administración de fondos fiduciarios que aportan fortaleza, seguridad y compromiso con el desarrollo económico nacional.
Que, en tal sentido, teniendo en cuenta la idoneidad de NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. para actuar en carácter de fiduciario, la Autoridad de Aplicación presta conformidad a la sustitución propiciada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Desígnase a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica
e. 26/12/2018 N° 98845/18 v. 26/12/2018
Fecha de publicación 26/12/2018