ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 690/2018
RESFC-2018-690-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2018
VISTO la Ley Nº 22.351, la Resolución APN/HD Nº 27/2001 y el EX-2018-64663808-APN-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.351, en su Artículo 1º, establece que “podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional”.
Que el Artículo 18º, inciso a), del referido cuerpo normativo prescribe que es atribución y deber de este Organismo “el manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales”.
Que, asimismo, en función de lo normado por los incisos g) y k) del referido artículo son atribuciones de esta Administración, las de “dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación” como así también autorizar “los proyectos de construcción privados, fijando normas para su ejecución, a fin de asegurar la armonía con el escenario natural, sin alterar los ecosistemas ni provocar contaminación ambiental (…).”
Que a los efectos de posibilitar la materialización y/o ejecución de las referidas atribuciones, la Superioridad cuenta con la facultad de dictar resoluciones generales necesarias o convenientes para el cumplimiento de las mismas -Conf. Artículo 23º, inciso f), de la Ley Nº 22.351-.
Que, en tal sentido, dichas atribuciones y deberes, comprenden no solo la obligación legal de conservar la flora y fauna autóctona de las áreas protegidas en su estado natural; sino también establecer los preceptos necesarios en cuanto a los diversos proyectos constructivos a llevarse a cabo en jurisdicción de esta Administración, a efectos de asegurar los objetivos últimos de este Organismo -Conf. Ley Nº 22.351-.
Que, en ese orden de ideas, oportunamente este Honorable Directorio aprobó -por medio de la Resolución APN/HD Nº 27/2001- el REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN Y USO DE MUELLES Y EMBARCADEROS DEPORTIVOS EN LOS ESPEJOS DE AGUA DE JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que en función de las circunstancias sobrevinientes que han ocurrido con posterioridad al dictado del referido reglamento, es que se considera oportuno el dictado de una nueva norma.
Que han surgido tipologías constructivas novedosas que merecen ser contempladas.
Que, a su vez, corresponde contar con referencias y disposiciones específicas respecto a los boyados y fondeos -cuestión omitida por el reglamento que fuera oportunamente aprobado mediante Resolución APN/HD Nº 27/2001-.
Que resulta necesario, por un lado, la determinación de líneas de proyección máximas sobre el agua para la posible construcción de muelles y, por el otro, la determinación de recomendaciones precisas para la generación del espacio denominado “espejo de agua” especialmente en aquellos muelles, que mediante marinas y fondeos permiten el amarre de un número considerable de embarcaciones.
Que, además, a fin de minimizar el impacto visual y ambiental de los muelles en los espejos de agua en jurisdicción de este Organismo, resulta conveniente promover el uso de tipologías constructivas consonantes con dichos objetivos -tales como las estructuras flotantes-, mediante el establecimiento de un valor diferenciado para el cálculo de su respectivo canon anual.
Que, en lo ateniente a la aplicación de multas y el cobro de derechos portuarios, existen inconsistencias entre lo normado en el referido reglamento y el tarifario institucional vigente -aprobado por RESFC-2018-532-APN-D#APNAC-; cuestión que amerita ser subsanada.
Que en los últimos años se ha evidenciado un incremento en la solicitud, por parte de asociaciones civiles, clubes, hoteles, hosterías y marinas, de la construcción de muelles; cuestión que motiva la necesidad de contar con disposiciones específicas para ello.
Que la nueva norma propende a atender y receptar las circunstancias sobrevinientes anteriormente expuestas, como así también lograr una mayor efectividad y perfeccionamiento en lo ateniente al ordenamiento territorial, paisajístico y ambiental de los espejos de agua en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales.
Que los permisos expedidos en el marco del nuevo reglamento revestirán el carácter de precarios, transitorios, revocables y no arrojarán -en ninguna circunstancia- derechos resarcitorios a favor de los permisionarios.
Que mediante la RESFC-2018-687-APN-D#APNAC de fecha 19 de diciembre de 2018, se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA INSTALACION/CONSTRUCCIÓN Y USO DE MUELLES Y EMBARCADEROS DEPORTIVOS EN LOS ESPEJOS DE AGUA DENTRO DE TODA LA JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”.
Que por un error involuntario el REGLAMENTO aprobado por la Resolución mencionada en el considerando precedente (IF-2018-66584944-APN-DNIN#APNAC) contenía errores de forma que deben ser subsanados, atento a lo cual y por una cuestión de prolijidad administrativa corresponde dejar sin efecto la mencionada Resolución y aprobar la versión corregida.
Que la Dirección Nacional de Infraestructura, la Dirección Nacional de Conservación, la Dirección General de Administración, la Unidad de Auditoría Interna, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución H.D. Nº 687 de fecha 19 de diciembre de 2018, conforme los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el “REGLAMENTO PARA LA INSTALACION/CONSTRUCCIÓN Y USO DE MUELLES Y EMBARCADEROS DEPORTIVOS EN LOS ESPEJOS DE AGUA DENTRO DE TODA LA JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” el que, como IF-2018- 66950399-APN-DNIN#APNAC e IF-2018-65047180-APN-DNIN#APNAC, forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Reglamento aprobado a través del Artículo 2° del presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Deléguese en la Dirección Nacional de Infraestructura, o la que en el futuro la reemplace, la facultad de establecer el régimen de infracciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Artículo 2°.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gerardo Sergio Bianchi - Pablo Federico Galli Villafañe - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2018 N° 98461/18 v. 26/12/2018
Fecha de publicación 26/12/2018