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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

Disposición 176/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO lo dispuesto en los artículos 417 siguientes y concordantes del Código Aduanero, Decreto N° 51 del 20 de enero de 2017 y lo actuado en la Causa CPE 529/2016 incidente 220, caratulada “ NN Y OTROS S/INF. LEY 22415” del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6, Secretaria Nº 11 sobre la cual recayó oficio judicial del 4 de diciembre de 2018 caratulado mediante actuación Sigea N° 18791-5- 2018 del mismo Juzgado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el VISTO, se puso a disposición del Ministerio de Desarrollo Social un conjunto de mercaderías, encontrándose mencionado en el renglón 783 del mismo, el contenedor TEMU 749815-9, vinculado a la Planilla de Rezago 16001MARE000143J, cuya existencia y situación jurídica de la mercadería se público oportunamente en el Boletín Oficial de la Republica Argentina.

Que de la verificación realizada sobre el MARE aludido precedentemente resultó, en lo que interesa en el presente decisorio, para el Ítem 27, un total de 26 (veintiséis) kg de bijouterie de plata 925, la cual conforme al nuevo aforo practicado a fs. 25 de estas actuaciones arrojó un valor en Aduana U$S 19.838,00 (dólares estadounidenses diecinueve mil ochocientos treinta y ocho con cero centavo). Y para el Ítem 28 un total de 660 (seiscientos sesenta) kg de Plata en bruto con un valor en Aduana es de U$S 309.540,00 (dólares estadounidenses trescientos nueve mil quinientos cuarenta con cero centavos), cuyas demás constancias surgen de la planilla de verificación de rezago obrante a fs. 6 de la actuación Sigea de referencia.

Que trasladada la mercadería a la bóveda de seguridad administrada por la División Gestión de Secuestro, se registró el acta lote N° 18622NARC000117E.

Que del acta obrante a fojas 1, surge que el Ministerio de Desarrollo Social rechaza la donación de la mercadería por considérala de carácter suntuoso, ajena a las previsiones establecidas en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.603.

Que a fs 10 mediante correo electrónico del Coordinador Comisión Ad Hot 51/2017, de fecha 3 de diciembre del 2018, señala que en atención de haber sido recházala la mercadería en trato por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la misma se encuentra ajena al Decreto 51/2017 quedando habilitado su tratamiento por el régimen general previsto en el Art. 417 subsiguientes y concordantes del Código Aduanero. Dicho criterio concuerda con lo sustentado mediante Dictamen Nº 299/2018 (DV DRTA) recaído en la actuación Sigea N° 18720-11-2018, cuya constancia en fotocopia se encuentra agregada en esta actuación a fs. 33/36.

Que mediante Actuación SIGEA N° 18791-5-2018 recayó el oficio judicial del 4 de diciembre del año en curso emitido por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, el cual corre por cuerda separada al presente, sin acumular.-

Que en el precitado oficio se menciona la actuación SIGEA N° 17983-90-2018 que contiene el acta de procedimiento de apertura, como así también la verificación y aforo de la mercadería hallada en el contenedor TEMU748915-9, incorporada en los autos 529/2016/331 caratulado AMBIKA SRL S/INFR. LEY 22415 y como objeto procesal de la causa.

Que efectuada la verificación, clasificación arancelaria y valoración de la mercadería, la que fuera puesta a disposición del Ministerio de Desarrolla Social en los términos del Art. 1 del Decreto 51/2017, alcanzada entonces por el Artículo 417 siguientes y concordantes de la Ley 22.415, el Juez concluye entonces, que no existe impedimento legal alguno para que se proceda de conformidad correspondiendo entonces hacer lugar a la solicitud de donación que fuera deducida.

Que a su vez la constancia agregada a fs 7 de la Actuación SIGEA 18791-5-2018, ratifica la posibilidad de proceder a la subasta de la mercadería en trato.

Que este acto deberá ponerse en conocimiento del Tribunal en forma inmediata antes de la fecha fijada para el acto de subasta, así como el lugar en el cual se llevara a cabo la misma. Asimismo deben guardase todos y cada uno de los recaudos extrayendo las muestras representativas de la mercadería para conservarlas a las resultas del proceso (Art. 1 y 8 Decreto 51/2017), cumpliéndose con la previa extracción de fotografía de todo el proceso de embalaje, envoltorio y en su caso de los rotulos que posea la mercadería.

Que a fojas 5 y 5 vta. el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros comparte el decisorio judicial solicitando igual que el anterior, las muestras necesarias y representativas en trato. Ordenado, por último, el pase a esta Dirección Aduana de Buenos Aires.

Que asimismo y a los fines de dar estricto cumplimiento a la manda judicial, deberá ponerse también a disposición del Ministerio de Desarrollo Social el resto de la mercadería comprendida en el contenedor objeto de autos detallada en la planilla de rezagos 16001MARE000143J.

Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas en la Ley 22.415 y DI-2018-101-E-AFIP- AFIP

Por ello,

EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCION ADUANA DE BUENOS ARIES

DISPONE:

ARTICULO 1°: - Ordenar la venta de las mercaderías constitutiva del acta Lote 18622NARC000117E conforme el loteo propuesto por el personal especializado del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que luce como Anexo IF-2018-00125470-AFIP-DIABSA#SDGOAM de la presente al valor que en cada caso se indica.

ARTICULO 2°: - La subasta se efectuará en acto público el día 27 de Diciembre del corriente año, en el SALON NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda N° 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3°: - Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de un (1) día, como así también en el Sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTICULO 4°:- Comuníquese. Cumplido, pase por las División Coordinación de Secuestros y Rezagos, Gestión de los Secuestros (SDG OAM), División Control y Fiscalización Simultánea (DI ABSA) y Sección Gestión de Rezagos (DE OPAD), para la supervisión del cumplimiento de todo lo ordenado en los considerando conforme a la competencia de cada una de las áreas mencionadas. Cumplido y de no mediar trámite ulterior, archívese. Eduardo Horacio Flury

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/12/2018 N° 98642/18 v. 26/12/2018

Fecha de publicación 26/12/2018