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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 349/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el EX-2018-00122503-AFIP-DEPRES#SDGPLA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que esta Administración viene llevando a cabo acciones para la prevención, detección e investigación de lavado de activos y financiación del terrorismo y otros ilícitos que guardan relación con la materia.

Que, con el objeto de fortalecer la coordinación con las agencias de control que tienen a su cargo la prevención de los delitos antes mencionados, se entiende necesario asignar a una unidad orgánica con nivel Dirección y dependencia directa de la Administración Federal, la interacción con la Unidad de Información Financiera, con ajuste a las normas legales que regulan la materia de su competencia.

Que, en tal sentido, la Dirección de Gestión Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional, de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 2.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas “Normas de Prevención de LA/FT” y “Coordinación Operativa para la Prevención de LA/FT”, dependientes de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

ARTÍCULO 3.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Análisis de Riesgo de LA/FT” y “Procedimientos de Control para la Prevención de LA/FT”, dependientes del Departamento Normas de Prevención de LA/FT.

ARTÍCULO 4.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Investigación para la Prevención de LA/FT”, dependiente del Departamento Coordinación Operativa para la Prevención de LA/FT.

ARTÍCULO 5.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión y Coordinación de la Información” dependiente del Departamento Investigación de Operaciones Financieras de la Dirección de Investigación Financiera, pase a depender del Departamento Coordinación Operativa para la Prevención de LA/FT de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y a denominarse “Gestión de la Información de LA/FT”.

ARTÍCULO 6.- Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

ARTÍCULO 7.- Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A01 (IF-2018-00125188-AFIP- SRRDDVCOTA#SDGCTI) y A25 (IF-2018-00125202-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) y, en la parte pertinente, los Anexos I (IF-2018-00125249-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI), B01 (IF-2018-00125215- AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI), B25 (IF-2018-00125234-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) y C (IF-2018-00125244-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 8.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leandro Germán Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/12/2018 N° 98744/18 v. 26/12/2018

Fecha de publicación 26/12/2018