SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 546/2018
RESOL-2018-546-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.746.108/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 y 24 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA- Seccional Villa Constitución, por el sector gremial, y la empresa NOVOBRA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha procedido a ratificar el presente conforme surge a fojas 26 de autos, en atención a que el texto de marras ha sido firmado por una Seccional de dicho gremio.
Que, en consecuencia, dicha acta de ratificación de fojas 26 deberá ser homologada en forma conjunta con el acuerdo de marras en carácter de complementaria.
Que mediante el texto negocial de autos las partes establecen un incremento salarial escalonado en beneficio del personal de la empresa que presta servicios en la Planta Acindar de Villa Constitución bajo los lineamientos pactados en el Acuerdo de Actividad de fecha 30 de junio de 2016, de conformidad con las condiciones y términos allí convenidos.
Que asimismo establecen el pago de una gratificación de carácter extraordinaria y no remunerativa, bajo las estipulaciones allí convenidas.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas convenidas tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que el ámbito de aplicación de los textos negociales traídos a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdo y anexo y solicitaron su homologación.
Que los delegados del personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologados el acuerdo y anexo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA- Seccional Villa Constitución, por el sector gremial, y la empresa NOVOBRA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 5/6 y 24 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 26 del Expediente N° 1.746.108/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria obrantes a fojas 5/6, 24 y 26 respectivamente del Expediente Nº 1.746.108/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2018 N° 98616/18 v. 26/12/2018
Fecha de publicación 26/12/2018