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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2933/2018

DI-2018-2933-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el EX-2018-59287874- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego informa las acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos: “Snack Bolitas de Harina de Maíz”, marca: Tunki Pop, RNPA N° 21-043747, “Snack Aritos de Harina de Maíz”, marca: Tunki Pop, RNPA N° 21-043747, “Arroz cereal inflado acaramelado”, marca: Tunki Pop, RNPA N° 21-027440, todos elaborados por FP, RNE N° 21-103194, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que asimismo dicho Departamento informa que por Actas de Inspección N° 144541/2018 y 144542/2018 verifica la comercialización de los citados productos en el establecimiento “Distri TDF”, sito en Rivadavia N° 265, Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego y procede a la intervención de la mercadería hasta tanto la autoridad sanitaria determine su destino final.

Que por Consulta Federal (CF) N° 2847 el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego solicita a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) verificar si el establecimiento FP RNE N° 21103194 se encuentra habilitado, quien informa que dicho registro es inexistente.

Que asimismo por CF N° 2850, 2857 y 2858 solicita verificar la autorización de los RNPA de los productos involucrados y que por ello, la ASSAl indica que los RNPA son inexistentes.

Que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego solicita a la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Ushuaia y al Departamento Registro y Control - Alimentos zona norte, que procedan al decomiso y desnaturalización de los productos en cuestión y de todo otro producto que declare el RNE N° 21103194 intervenidos mediante actas de inspección N° 144541/18 y 144542/18.

Que por ello, el Departamento de Registro y Control de Al notifica el Incidente Federal N° 1357 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL comunica a a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL que en la factura de compra presentada por el expendedor a nombre de Fichera Miguel Ángel y en la página web http://tunkipop.com/ figura la dirección: Calle 520 N° 6960 de la localidad de la Plata, provincia de Buenos Aires, por lo tanto, solicitó a dicha firma, mediante Nota N° 778/18 que proceda a realizar el retiro preventivo de los productos del mercado y, de todo aquel con el RNE citado, en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA, sin obtener respuesta hasta fecha.

Que el citado departamento categoriza el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, como de todo producto del mismo RNE.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Snack Bolitas de Harina de Maíz”, marca: Tunki Pop, RNPA N° 21-043747, “Snack Aritos de Harina de Maíz”, marca: Tunki Pop, RNPA N° 21-043747, “Arroz cereal inflado acaramelado”, marca: Tunki Pop, RNPA N° 21-027440, todos elaborados por FP, RNE N° 21-103194, como de todo producto del mismo RNE, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 27/12/2018 N° 99131/18 v. 27/12/2018

Fecha de publicación 27/12/2018