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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN

Decreto 1177/2018

DECTO-2018-1177-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la exportación de nuestros productos y servicios es la vía para la construcción de una economía próspera, dinámica e integrada al mundo, que genere empleos de calidad y sustentables para todos los argentinos.

Que la elaboración de propuestas y medidas que promuevan el desarrollo económico constituye una de las premisas del Estado Nacional.

Que el fomento a la exportación implica desplegar instrumentos y movilizar recursos en pos de la inserción comercial inteligente de la REPÚBLICA ARGENTINA en el comercio global, a través del fomento de la inversión productiva, de la mejora de las condiciones de acceso a los mercados internacionales y de la transparencia administrativa para garantizar la previsibilidad de la actividad comercial.

Que en dicho marco se lanzó el Programa “Argentina Exporta”, con el objetivo de trabajar conjuntamente con los sectores productivos, en detectar oportunidades, simplificar trámites, mejorar la logística e infraestructura, para incrementar las exportaciones argentinas.

Que existe un compromiso del Estado Nacional para garantizar una mejor y más eficiente formulación e implementación de la política comercial y productiva con impacto en la exportación, a través de la elaboración de una estrategia de exportación integral con objetivos definidos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase el año 2019, como el “Año de la Exportación”.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante el Año 2019, toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar la leyenda “2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN”.

ARTÍCULO 3°.- En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente, el Estado Nacional promocionará actividades, conferencias y programas que promuevan las exportaciones.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 02/01/2019 N° 100244/18 v. 02/01/2019

Fecha de publicación 02/01/2019