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CONVENIOS

Decreto 1199/2018

DECTO-2018-1199-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-30813210-APN-DGD#MHA y el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8867-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8867-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR)” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).

Que el objetivo del Programa es mejorar la gestión de los riesgos agropecuarios por parte de los Beneficiarios Elegibles y Organismos Públicos Seleccionados.

Que el referido Programa prevé la ejecución de TRES (3) partes: A) “Fortalecimiento de los sistemas de información agroclimática”, B) “Inversiones para la mitigación de riesgos agropecuarios” y C) “Instrumentos de respuesta a emergencias agropecuarias y transferencia de riesgos agroclimáticos”.

Que la ejecución del citado Programa y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Organismo Ejecutor del Proyecto.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8867-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8867-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8867-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR)” que consta de SEIS (6) Cláusulas, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2018-45380665-APN-SSRFI#MHA). Asimismo, integran la presente medida como Anexo II (IF-2018-44247794-APN-SSRFI#MHA) las “Condiciones Generales para Financiamientos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) Financiamiento de Proyecto de Inversión”, de fecha 14 de julio de 2017 y como Anexo III (IF-2018-44397719-APN-SSRFI#MHA) las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión”, correspondientes a la edición del mes de julio de 2016.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF N° 8867-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF N° 8867-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR)”, quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/01/2019 N° 100252/18 v. 02/01/2019

Fecha de publicación 02/01/2019