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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 206/2018

RESOL-2018-206-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-28661911-APN-SECGT#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos y Servicios de Transporte para el Turismo; y, asimismo, faculta a la Autoridad de Aplicación a crear nuevas categorías de servicios.

Que el aludido Decreto N° 958/92 establece que constituye servicio público de transporte de pasajeros, todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte.

Que, asimismo, el Decreto N° 958/92 define a los servicios de tráfico libre como aquellos respecto de los cuales no existe restricción alguna respecto de la fracción de los recorridos o itinerarios, frecuencias, horarios, tarifas, características de los vehículos y condiciones o modalidades de tráfico.

Que en otro orden, mediante la Resolución N° 59 de fecha 31 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se autorizó a las empresas EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a prestar los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional conforme a los parámetros operativos que como ANEXO N° IF-2017-13923562-APN-SSTA#MTR forman parte integrante de dicha resolución, con carácter precario y supeditado a la declaración de caducidad de las empresas SITA SOCIEDAD ANÓNIMA y PLUS ULTRA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que además, mediante el artículo 2º de la referida resolución se estableció que la autorización conferida tendrá vigencia de UN (1) año y/o hasta tanto se sustancie el correspondiente proceso licitatorio correspondiente para la cobertura de las trazas indicadas, lo que ocurra primero.

Que por otro lado, mediante las Resoluciones Nros. 51 de fecha 28 de marzo de 2018 y 62 de fecha 13 de abril de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se declararon las caducidades de los permisos de las empresas SITA SOCIEDAD ANÓNIMA y PLUS ULTRA SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente.

Que por otro lado, con fecha 1° de septiembre de 2017, la empresa LA VELOZ DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA promovió una medida cautelar autónoma, en los autos caratulados “LA VELOZ DEL NORTE SA C/ EN-M TRANSPORTE DE LA NACIÓN S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)” (Expediente N° 56921/2017), a fin de que se suspendan los efectos de la mencionada Resolución N° 59/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en el marco del referido expediente judicial, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, en fecha 10 de mayo de 2018 dictó sentencia resolviendo admitir el recurso presentado por LA VELOZ DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA y hacer lugar parcialmente a la tutela pretendida, ordenando a esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a que inicie el trámite regulado por la Resolución N° 129 de fecha 29 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la selección de la o las empresas que continuarán prestando el servicio público en las rutas aludidas en la Resolución N° 59/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en ese contexto, con fecha 14 de julio de 2018, las empresas EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se presentaron ante esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE manifestando que el día 31 de julio de 2018 finalizaría la vigencia del plazo otorgado por la Autoridad de Aplicación a las autorizaciones otorgadas a dichas empresas, y por lo tanto, solicitaron que en forma urgente se convoque a todos los prestatarios interesados, cumplimentando con lo dispuesto en la Resolución N° 129/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el artículo 1° de la Resolución N° 129/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que los operadores de transporte automotor de pasajeros que soliciten una autorización precaria para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, de aquel servicio que se encuentre comprometido ya sea por la caducidad, suspensión o abandono del permiso y cuya continuidad sea necesario asegurar por parte del ESTADO NACIONAL, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de esa resolución.

Que mediante el artículo 2° de la resolución aludida se dispuso que, una vez constatada la necesidad pública para el servicio comprometido, se dará a conocer el servicio a cubrir a través de la publicación de UN (1) edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y/o la comunicación, por parte de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a las cámaras representativas del transporte automotor de pasajeros, para que en el plazo de CUATRO (4) días hábiles los operadores interesados en la prestación precaria del servicio en cuestión, den cumplimiento al Anexo I que fue aprobado por dicha resolución.

Que le corresponde al ESTADO NACIONAL velar por la continuidad de los servicios en aquellos recorridos en los que la conectividad entre los usuarios de distintas ciudades se encuentre comprometida, en el menor tiempo posible y de modo provisorio, mientras se realizan los procedimientos de selección previstos por la normativa vigente.

Que atendiendo a las razones de hecho y derecho expuestas en los considerandos precedentes, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en fecha 19 de julio de 2018 publicó un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a los fines de propiciar la autorización precaria para cubrir los servicios establecidos en la Resolución N° 59/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, diferenciados en TRES (3) Grupos de Servicios.

Que con fecha 25 de julio de 2018, cumplido el plazo de CUATRO (4) días hábiles desde la publicación del edicto, se procedió en acto público a la apertura de las propuestas presentadas por los siguientes operadores de servicios de transporte: EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, RUTATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA, RUTAMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOL BUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EXPRESO ALBERINO SOCIEDAD ANÓNIMA y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que para el Grupo de Servicios UNO (1) presentaron propuestas las firmas EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, RUTAMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que en tal sentido, se procedió a verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Anexo I de la Resolución Nº 129/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto a las propuestas para cubrir los servicios establecidos en el Grupo de Servicios UNO (1).

Que corresponde desestimar la propuesta de la firma EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, ya que la misma no cumple con los términos del edicto de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR publicado en fecha 19 de julio de 2018.

Que siendo que DOS (2) de las TRES (3) empresas presentantes dieron cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 129/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se las consideró admisibles, por lo que se procedió a la evaluación de sus propuestas conforme los parámetros establecidos en el Anexo II de la resolución antes mencionada.

Que conforme surge del resultado de la evaluación correspondiente, se concluyó que la empresa EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado la propuesta más conveniente, conforme los alcances estipulados en la Resolución N° 129/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que para el Grupo de Servicios DOS (2) presentaron propuestas las firmas SOL BUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y EXPRESO ALBERINO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que tales empresas no han manifestado su intención de prestar todo el Grupo de Servicios, sino únicamente uno de los servicios que conforman el Grupo de Servicios DOS (2) no dando cumplimiento de esta manera, con los términos de las condiciones establecidas en el edicto de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR publicado en fecha 19 de julio de 2018, el que reza: “Las autorizaciones precarias serán otorgadas a UN (1) único operador por cada grupo de servicios”.

Que en función de lo expuesto, se concluyó que las propuestas presentadas para el Grupo de Servicios DOS (2) por las firmas SOL BUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y EXPRESO ALBERINO SOCIEDAD ANÓNIMA resultan inadmisibles, por lo que corresponde su desestimación.

Que para el Grupo de Servicios TRES (3) presentaron propuestas las firmas EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA y RUTATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que corresponde desestimar las propuestas de las firmas EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA y RUTATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ya que no dieron cumplimiento con los términos de la Resolución Nº 129/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y el edicto de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR publicado en fecha 19 de julio de 2018.

Que únicamente la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA dio cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 129/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se la consideró admisible, por lo que se procedió a la evaluación de su propuesta conforme los parámetros establecidos en el Anexo II de la resolución antes mencionada, en relación al Grupo de Servicios TRES (3), de cuyo resultado surge la conveniencia de la propuesta analizada.

Que habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución N° 129/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde otorgar a la firma EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la pertinente autorización precaria y provisoria para la explotación de los servicios identificados en el Grupo de Servicios UNO (1).

Que asimismo, corresponde otorgar a la firma GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA la pertinente autorización precaria y provisoria para la explotación de los servicios identificados en el Grupo de Servicios TRES (3).

Que finalmente corresponde declarar vacante los servicios individualizados en el Grupo de Servicios DOS (2).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERÍO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional detallados en el Anexo I (IF-2018-54252097-APN-DNTAP#MTR), que a sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los servicios detallados en el Anexo I de la presente resolución, deberán ser prestados conforme a los parámetros operativos allí dispuestos y con el parque móvil oportunamente ofrecido por la empresa EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el cual obra en el Anexo II (IF-2018-54265591-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo II.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional detallados en el Anexo III (IF-2018-54267659-APNDNTAP#MTR), que a sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los servicios detallados en el Anexo III de la presente resolución, deberán ser prestados conforme a los parámetros operativos allí dispuestos y con el parque móvil oportunamente ofrecido por la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual obra en el Anexo IV (IF-2018-54287780-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo IV.

ARTÍCULO 5°.- Las empresas EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA deberán absorber, respectivamente, al personal en relación de dependencia correspondiente a los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional establecidos en los Anexos I y III de la presente resolución, manteniendo indemne la situación de revista de cada trabajador, respetando lo relativo a salario, categoría, antigüedad y demás beneficios derivados del respectivo convenio colectivo de trabajo y actas complementarias aplicables a la actividad.

Las empresas deberán presentar dento del plazo de DIEZ (10) días ante esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el acta suscripta con la entidad gremial correspondiente, que acredite la absorción del personal en relación de dependencia mencionado; en caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación podrá dejar sin efecto las autorizaciones otorgadas mediante los artículos 1º y 3º de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que las empresas EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA deberán presentar la documentación que acredite lo exigido por el artículo 12 del Decreto Nº 958/92 en materia de titularidad del material rodante y habilitar el parque con carácter previo al inicio de los servicios, debiendo contar todas las unidades con los seguros correspondientes.

ARTÍCULO 7°.- Decláranse vacantes los servicios individualizados en el Grupo de Servicios N° DOS (2) del edicto publicado en fecha 19 de julio de 2018.

ARTÍCULO 8º.- Desestímese las propuestas presentadas por las empresas SOL BUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EXPRESO ALBERINO SOCIEDAD ANÓNIMA, RUTATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA y EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a las empresas EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, RUTATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA, RUTAMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOL BUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EXPRESO ALBERINO SOCIEDAD ANÓNIMA y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y comuníquese a la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-206-2018-SECGT/ANEXO-I-IF-2018-54252097-APN-DNTAP%23MTR.pdf.

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-206-2018-SECGT/ANEXO-II-IF-2018-54265591-APN-DNTAP%23MTR.pdf.

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-206-2018-SECGT/ANEXO-III-IF-2018-54267659-APN-DNTAP%23MTR.pdf.

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-206-2018-SECGT/ANEXO-IV-IF-2018-54287780-APN-DNTAP%23MTR.pdf.

e. 02/01/2019 N° 99987/18 v. 02/01/2019

Fecha de publicación 02/01/2019