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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 110/2018

RESOL-2018-110-APN-ACUMAR#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO el Expediente Nº 589/2017, la Ley 26.168, el Decreto N° 02/2017, el Decreto N° 519/2017, la Resolución N° 05-E/2017 y el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, aprobado por la Resolución ACUMAR Nº100/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la contratación de un servicio de limpieza y mantenimiento de espejo de agua del curso principal del Río Matanza Riachuelo por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses, con opción a prórroga por el término de DOCE (12) meses, solicitado por la COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATROMILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 264.637.320) IVA incluido.

Que mediante Resolución RESOL-2017-239-APN-ACUMAR#MAD de la PRESIDENTE de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, de fecha 23 de agosto de 2017, se autorizó el procedimiento de selección para la Licitación Pública N°7/2017, a efectos de proceder a la contratación mencionada.

Que conforme a la normativa mencionada en el visto y de aplicación en el presente proceso, con fecha 04 y 05 de septiembre de 2017, se procedió a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, en el sitio web de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, se cursaron invitaciones a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), a la CÁMARA EMPRESARIA DE MEDIO AMBIENTE (CEMA) y a distintos proveedores inscriptos en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO).

Que con fecha 20 de septiembre de 2017 se cursó la circular aclaratoria N°1.

Que llevado a cabo el acto de apertura de las ofertas el 26 de septiembre de 2017, se constató la presentación de ofertas por parte de las siguientes empresas oferentes: 1- CONTROL ECÓLOGICO S.A (CUIT N° 30-62144818-4), 2- LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A (CUIT N° 30-69605181-6), 3- JORGE L. REBAGLIATI E HIJOS S.R.L - CUIT N° 30-61059948-2, 4- UTE – URBASER ARGENTINA S.A (CUIT N°30-68225650-4) – SEOB S.A (CUIT N° 33-69284997-9) y 5- SERVICIOS EMISER S.A (CUIT N° 30-70797028-2).

Que mediante Providencias PV-2018-04567479-APN-DGIRS#ACUMAR (fojas 2686-2697) y PV-201806242400-APN-DGIRS#ACUMAR de fechas 26 de enero y 7 de febrero de 2018, respectivamente, junto al anexo IF2018-06241054-APN-DGIRS#ACUMAR, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, realizó el informe técnico correspondiente.

Que la Comisión Evaluadora se expidió mediante Dictamen de Evaluación N° 8, de fecha 8 de febrero de 2018, en el que se recomienda: (i) Adjudicar la Licitación Pública N°7/2017 a la firma SERVICIOS EMISER S.A (CUIT N° 3070797028-2) por un monto total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO con 12/100 ($ 280.765.548,12) IVA incluido, por cuanto su oferta cumple con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-2017-17564543-APNDA#ACUMAR y de Especificaciones Técnicas IF-2017-17525997-APN-DA#ACUMAR y resultar conveniente a los intereses del Organismo. (ii) Desestimar la oferta de la UTE – “URBASER ARGENTINA S.A (CUIT N°30-68225650-4) – SEOB S.A (CUIT N° 33-69284997-9)” por cuanto su oferta no cumple con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-2017-17564543-APNDA#ACUMAR y de Especificaciones Técnicas IF-2017-17525997-APN-DA#ACUMAR. (iii) Desestimar la oferta de la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A (CUIT N° 30-69605181-6) por cuanto su oferta no cumple con los requisitos establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas IF-2017-17525997-APN-DA#ACUMAR. (iv) Desestimar la oferta de la firma CONTROL ECÓLOGICO S.A (CUIT N° 30-62144818-4) por cuanto su oferta no cumple con los requisitos establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas IF-2017-17525997-APN-DA#ACUMAR. (v) Declarar inadmisible la oferta de la firma JORGE L. REBAGLIATI E HIJOS S.R.L (CUIT N° 30-61059948-2) por cuanto no constituye la garantía de mantenimiento de oferta conforme a lo establecido en el Art. 8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares PLIEG2017-17564543-APN-DA#ACUMAR, lo cual es una causal de inadmisibilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 5 inc. 6 c) del mencionado Pliego.

Que mediante NOTAS-ACR: N° 0001244/2018, N° 0001247/2018 y N° 0001249/2018 las firmas LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT N° 30-69605181-6), CONTROL ECÓLOGICO S.A (CUIT N° 3062144818-4) y la UTE – “URBASER ARGENTINA S.A (CUIT N°30-68225650-4) – SEOB S.A (CUIT N° 3369284997-9)”, respectivamente, impugnaron el Dictamen de Evaluación N°8/2018, motivo por el cual la Comisión Evaluadora tomo nuevamente intervención, a través del Dictamen de Evaluación N° 28.

Que la Comisión Evaluadora, mediante Dictamen de Evaluación N° 28, de fecha 27 de abril de 2018, evaluó las impugnaciones presentadas y se expidió recomendando lo siguiente: “(i) Hacer lugar a la impugnación formulada por la empresa CONTROL ECOLÓGICO S.A. (CUIT: 30-62144818-4), respecto a la oferta de SERVICIOS EMISER S.A. (CUIT N° 30-70797028-2) en lo referente al cumplimiento formal de las exigencias previstas en las condiciones de la licitación, por cuanto no contempla en su objeto social las actividades atinentes al objeto de la contratación. (ii) Rechazar las restantes impugnaciones formuladas por los oferentes UTE – “URBASER ARGENTINA S.A (CUIT N°30-682256504) – SEOB S.A (CUIT N° 33-69284997-9)” y LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A (C.U.I.T Nº 3069605181-6) al Dictamen de Evaluación Nro. 8/2018. (iii) Ratificar parcialmente el Dictamen de Evaluación Nro. 8/2018 por las razones expuestas, en todo cuanto no es objeto de modificación en esta instancia revocar la recomendación efectuada en el dictamen, y recomendar declarar fracasada la Licitación Pública Nro. 7/2017 que tiene por objeto la contratación de un servicio de limpieza y mantenimiento de espejo de agua del curso principal del Río Matanza Riachuelo.”

Que por IF-2018-19694505-APN-DA#ACUMAR se remitió el proyecto de resolución que declara fracasada la Licitación Pública N° 07/2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió dictamen conforme IF-2018-20095790-APN-DAJ#ACUMAR.

Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria aprobó por unanimidad declarar fracasada la citada licitación pública.

Que se emitió la Resolución -2018-155-APN-ACUMAR#MAD a través de cuyo artículo 3° se declaró fracasada la Licitación Pública N° 7/2017.

Que contra dicha Resolución la empresa “SERVICIOS EMISER S.A.”, presentó un recurso de reconsideración y apelación en subsidio conforme a las Resoluciones 100/2016 y 5/2009 de ACUMAR.

Que, por Reso-2018-215-APN-ACUMAR#MAD, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto.

Que la motivación por lo cual se rechazó el recurso de reconsideración, fue que desde “la perspectiva legal el objeto social es uno de los elementos esenciales del contrato social y tiene por finalidad determinar el marco de actuación del ente ideal. El objeto social se lo consigna en el instrumento constitutivo, debiendo ser preciso y determinado”.

Que, en opinión de Nissen: “…esa necesaria precisión y determinación que requiere la ley se fundamente en que las sociedades comerciales como personas jurídicas que son están sometidas al denominado “principio de la especialidad”, conforme el cual su objeto las circunscribe y limita su capacidad de actuación …”. (Nissen, Ricardo A., “Control externo de sociedades comerciales”, Ed. Astrea, p. 169).

Que una vez advertido el error sobre el análisis del alcance del objeto social, su subsanación, resulta una obligación de la Administración, en virtud de los principios de legalidad objetiva y de verdad material que deben imperar en el procedimiento administrativo, así lo ha entendido la Procuración del Tesoro de la Nación, en Dictámenes 207:517 y 215:189, entre muchos otros.

Que, la propia oferente “SERVICIOS EMISER S.A.” informó la ampliación del objeto societario a este Organismo el 11/5/2018, y la registración de esa modificación de su estatuto en la Inspección General de Justicia data del 28/3/2018, todas fechas posteriores a la conclusión del proceso licitatorio.

Que, la discusión sobre la inadecuación del objeto y la capacidad legal de actuación de la persona jurídica, deviene abstracta, toda vez que la ampliación del objeto social para incluir la actividad objeto de la licitación y cumplir los requisitos, implica un reconocimiento por parte del oferente de la procedencia de los argumentos esgrimidos por el Organismo para rechazar su oferta.

Que, por Reso- 2018-269-APN-ACUMAR#MAD, se admitió el recurso jerárquico conforme lo dispuesto en la Resolución 5/2009.

Que, el Juez Federal de ejecución de sentencia de la causa “MENDOZA BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL DEL RIO MATANZA RIACHUELO), Jorge Ernesto Rodríguez, se excusó del tratamiento del recurso jerárquico interpuesto por la firma “SERVICIOS EMISER S.A.”, por razones de unirlo con el presidente de la empresa Juan Carlos Mancinelli “una relación de familiaridad con frecuencia en el trato…”.

Que, el otro Juez de ejecución de sentencia de la causa de la causa “MENDOZA BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL DEL RIO MATANZA RIACHUELO), Dr. Sergio Torres, aceptó la competencia “para entender en autos en los términos de la jurisdicción transitoriamente asignada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION… en el marco del expediente del registro CSJN M.1569 caratulado “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios- daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo”.

Que, con fecha 11 de diciembre de 2018 resolvió “hacer lugar el recurso de revisión judicial interpuesto por SERVICIOS EMISER SA y, en consecuencia, devolver las actuaciones a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO a efectos de que dicte nuevo acto administrativo respetando los lineamientos aquí expuestos”.

Que, por expediente EX -2018-21139647-APN-DGA#ACUMAR, tramita el nuevo llamado de Licitación Pública Nacional para la Contratación de un Servicio de Limpieza, extracción de residuos sólidos y mantenimiento del cuerpo de agua del Río Matanza – Riachuelo.

Que, por Providencia PV-2018 APN-DGAMB#ACUMAR del expediente citado en el párrafo anterior, se expresó que “Si bien las necesidades del servicio son esencialmente similares a las que consideraron al tiempo de promover la Licitación Pública Nro.7/2017, resulta propicia esta instancia para incorporar nuevas prestaciones y actividades, que tiendan a la obtención de mejores resultados en las actividades que se desarrollan en el cuerpo de agua. Teniendo en cuenta esa premisa, se ha previsto la incorporación de diversas acciones novedosas. Entre otras, por su relevancia, debe ser destacada la incorporación de más embarcaciones y equipamiento, la ampliación de frecuencia y área de cobertura del servicio, como así también un procedimiento de separación y tratamiento diferenciado de una parte de los residuos recolectados, asignándole un fin social aquellos que puedan ser recuperados”.

Que, por Resol-2018-176-ACUMAR#MAD, se aprobó el nuevo llamado de Licitación Pública Nacional para la Contratación de un Servicio de Limpieza, extracción de residuos sólidos y mantenimiento del cuerpo de agua del Río Matanza – Riachuelo.

Que, en el mismo cuerpo normativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas.

Que, dentro del Pliego de las Especificaciones Particulares en su art. 51, se incorporó el “PROGRAMA DE INTEGRIDAD”, con concordancia con la nueva norma de compras y contrataciones de ACUMAR - Reso. 402/2017 que en su apartado 1) del art. 98 del ANEXO I, INC. J) incorporó entre las exigencias que los oferentes deben presentar documentación que acredite la implementación del Programa de Integridad previsto en el art. 22 de la Ley 27.401 y su Decreto Reglamentario.

Que, en el art. 52 del Pliego se solicitó CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES emitido por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de cada uno de los miembros del Directorio de las empresas o UTs oferentes y de los Representantes Técnicos.

Que, el llamado a Licitación se publicó en el portal del COMPR.AR el 30/05/2018 y en el Boletín Oficial el 1/6/2018.

Que, el 29/7/2018 se realizó la apertura de las ofertas.

Que, en el primer Dictamen de Evaluación del 7/8/2018 incorporado al COMPR.AR, se concluyó que de las cuatro ofertas presentadas, todas se encontraban fracasadas, lo que fue publicado el 10/8/2018 en el Boletín Oficial.

Que, por Dictamen de Evaluación 33/2018, se decidió dejar sin efecto el dictamen citado en el párrafo anterior, a fin de recabar la información necesaria para la realización de un nuevo Dictamen de Evaluación, el cual se publicó en el Boletín Oficial el 3/9/2018.

Que, con fecha 12/10/2018 se realizó en nuevo informe técnico y el 17/10/2018 se incorporó al COMPR.AR en el nuevo Dictamen de Evaluación donde se recomendó adjudicar la licitación a la oferta URBASER ARGENTINA S.A., que fue publicado en el Boletín Oficial el 19/10/2018.

Que, no se presentaron impugnaciones conforme lo previsto en el art. 20 del pliego concordante con el art. 110 inc. D) del Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de la ACUMAR – Reso- 402/2017.

Que, las observaciones presentadas se encuentran en tratamiento bajo la modalidad prevista en el art. 28 del mismo cuerpo legal precedentemente citado.

Que, el Juez de Ejecución Dr. Sergio Torres, en su Resolución del 11 de diciembre de 2018, resolvió, ante el recurso de revisión judicial interpuesto por la empresa “SERVICIOS EMISER S.A.”, contra la resolución administrativa que siguiendo instrucciones del Consejo Directivo suscribió la Sra. Presidenta declarando fracasada la Licitación Pública 7/2017: “Hacer lugar al recurso de revisión judicial interpuesto por SERVICIOS EMISER S.A. y, en consecuencia, devolver las actuaciones a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO a efectos de que dicte nuevo acto administrativo respetando los lineamientos aquí expuestos. ..”.

Que, esa Judicatura consideró que ciertas objeciones planteadas por CONTROL ECOLÓGICO S.A. no habrían recibido correcto tratamiento por la ACUMAR. …” aquellas que hacían expresa mención a la situación del Presidente y principal accionista de SERVICIOS EMISER S.A. de cara a las previsiones del art. 36 del Reglamento de Procedimientos para la contratación de Bienes, Obras y Servicios de la ACUMAR aprobado por el art. 1° de la Resolución 100/2016 que reza “PERSONAS NO HABILITADAS – no podrán contratar con la ACUMAR … e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la ADMINSITRACIÓN PUBLICA NACIONAL, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, ley 24759.”.

Que, tal como consta en el acta del 27-12-18, el Consejo Directivo del ACUMAR, aprobó, en cumplimiento de lo resuelto por el Juez de ejecución de sentencia, el dictado del presente acto y posteriormente la aprobación de lo actuado en nuevo proceso licitatorio iniciado mediante la resolución Resol-2018-176-ACUMAR#MAD, facultando a la Presidenta al dictado del acto administrativo de adjudicación.

Que, como se expresó en los párrafos anteriores la nueva Licitación Pública 318/2018, se realizó en el marco de la nueva norma de contrataciones de ACUMAR la 402/2017, que es superadora a su anterior la Resolución 100/2016, en razón que tal como se plasmó en el pliego recepcionó la nueva ley 27.401 solicitando un Programa de Integridad que consiste en un conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos en la citada ley.

Que, como se expresó anteriormente en el nuevo llamado a Licitación en su art. 52 se requirió el certificado de los antecedentes penales de los directores de las empresas oferentes y los representantes técnicos, en el marco de la garantía constitucional del art. 18.

Que, como nos enseña el maestro Marienhoff, uno de los caracteres de la licitación “consiste en que ella sólo obliga, desde un principio, al o a los oferentes o licitadores que formulan las “ofertas” o “propuestas”, pues dichas ofertas deben ser mantenidas por los licitadores durante el lapso que el ordenamiento jurídico vigente establezca; en cambio, las obligaciones de la Administración Pública (“Estado”) recién nacen con la adjudicación del contrato, comunicada al interesado, pudiendo, antes que ésta tenga lugar, dejar sin efecto la licitación dispuesta (el subrayado es nuestro). De modo que, “ab- initio”, sólo una de las partes del contrato en perspectiva queda obligada hacia la otra: licitador u oferente hacia la Administración Pública.”. - Tratado de Derecho Administrativo Tomo III-A pág. 199-200.

Que, como no hubo perfeccionamiento de contrato administrativo porque no existió adjudicación, sólo se llegó a la instancia de preadjudicación por la comisión evaluadora y posteriormente se decidió por la Resolución 155/2018, en su art. 3° declarar fracasada la Licitación 7/2017, y tal como enseña la doctrina el “principio” en materia de contratos administrativos realizado mediante el trámite de licitación es que se perfecciona con la notificación de la adjudicación al proponente que resultó adjudicatario – ob.cit pág. 267, hecho que no existió en la citada Licitación.

Que, tanto la Resolución 100/2016 art. 15, inc. g) como la norma actual Resolución 402/2017 Anexo I art. 23 inc. h), prevén la competencia de las autoridades de dejar sin efecto un procedimiento sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

Que, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, decidió realizar un nuevo llamado a Licitación Pública a través de la Resolución 318/2018, modificando y ampliando el objeto de la Licitación Nro. 7/2017.

Que, incorporó elementos normativos superadores a la normativa interna de contrataciones Resolución 100/2016 a través de la Resolución 402/2018, con espíritu de prevención de delitos de corrupción y velando por una mayor transparencia con la incorporación del Organismo al sistema COMPR.AR.

Que todo ello, lleva a concluir que el acto administrativo que se adecua a la realidad actual debe, tal como se resuelve en la presente, dejar sin efecto el presente procedimiento licitatorio, previamente declarado fracasado por el acto impugnado en sede judicial.

Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Señor Juez de ejecución de sentencia el Dr. Sergio Torres a través de la presente se confecciona un nuevo acto administrativo que refleja en sus considerandos los motivos más arriba expuestos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que, como se ha dicho, en su sesión del día 27 de diciembre de 2018 el Consejo Directivo de la ACUMAR resolvió dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública Nro. 7/2017, e instruir a la Sra. Presidenta a dictar el acto administrativo pertinente.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por la Ley de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO N° 26.168, el Decreto N° 02/2017, el Decreto N° 519/2017, el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la ACUMAR.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto la Licitación Nro. 7/2017, por lo motivos expuestos en los considerandos de la presente norma, conforme lo dispuesto en la Reglamentación para la Contratación de Bienes y Servicios de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo – Resolución 100, art. 15, inc. g), al igual que la vigente Resolución 402/2017 Anexo I art. 23 inc. h).

ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese, publíquese y pase a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA a sus efectos. Dorina Bonetti

e. 02/01/2019 N° 100150/18 v. 02/01/2019

Fecha de publicación 02/01/2019