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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 150/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018

VISTO el SIGEA N° 12817-577-2008/4 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada actuación se habilitó el Depósito Fiscal de la firma “LOGISTICA FUEGUINA S.A.” CUIT 30-67068254-0, en los términos de la Resolución ANA N° 3343/94, modificatorias y complementarias, ubicado en la calle Sarmiento 2760, RIO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, jurisdicción de la División Aduana RIO GRANDE.

Que la firma solicita la baja de la habilitación oportunamente concedida, atento “…la imposibilidad de concretar algunas operaciones que permitieran el mantenimiento de la habilitación …” conforme lo normado en la RG AFIP 3871 (fs. 98).

Que la División Aduana de RIO GRANDE mediante Nota N° 2953/18 (DV RIOG) fs.112 y la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA a través de E-mail N° 271/18 (DI RAPT) fs.115, informan que la firma no posee deudas aduaneras vencidas ni a vencer y que el predio se encuentra a plan barrido.

Que en virtud de lo normado en la Disposición N° 249/16 artículo 4°, tomaron la intervención de su competencia, la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera mediante Nota N° 986/18 (DI LEGA) de fecha 23/11/2018 –fs.120- y de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen N° 333/18 (DV DRTA) de fecha 17/12/18 –fs.122-, respectivamente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 1° de la Disposición DI -2018- 6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto la habilitación del depósito fiscal de la firma “Logística Fueguina S.A. CUIT 30-67068254-0”, ubicado en la calle Sarmiento 2760, RIO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, jurisdicción de la Aduana de RIO GRANDE, conforme lo expuesto en los considerandos y lo dispuesto en la Resolución General AFIP 3871.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Notifíquese al interesado por conducto de la División Zonas Primarias y Fronteras. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA. Remítanse la presente a la División Aduana de RIO GRANDE. Gustavo Adolfo Echegoyen

e. 02/01/2019 N° 100024/18 v. 02/01/2019

Fecha de publicación 02/01/2019