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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 269/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018

VISTO el Expediente EX-2018-59766969-ANSES-DPAYT#ANSES, la Ley N° 26.704 y las Resoluciones D.E.- N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, y D.E. - N N° 648 del 11 de diciembre de 2014, y:

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.704 dispuso que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador de regímenes a los que no les es aplicable la Ley N° 20.744, los haberes o prestaciones de la seguridad social del SIPA, aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas y los beneficios de planes o programas de ayuda social, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador o beneficiario en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Que mediante la Resolución D.E.-N N° 567/13 se aprobó el “NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, con el objeto de optimizar los procesos relativos al pago y fe de vida de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas y/o sus apoderados mediante un sistema tecnológico ágil, seguro, efectivo, confiable y sencillo, que utiliza herramientas biométricas que permiten la captura de la huella dactilar en forma digital.

Que dicha resolución fue modificada por su similar N° 648/14, la que dispuso que las entidades pagadoras deberán incorporar herramientas biométricas de identificación, en cada una de las Sucursales, Centros de Pago y Mini Centros de Pago, en las que se efectúe el pago de prestaciones correspondientes a jubilaciones y pensiones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y pensiones no contributivas.

Que mediante Providencia N° PV-2018-59969060-ANSES-DGDNYP#ANSES, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos informó que por razones de buen orden administrativo y a fin de promover mayores controles en las operaciones de pagos de beneficios, resulta necesario incrementar las medidas que permiten ordenar y unificar los procedimientos vigentes, reduciendo de esta manera la probabilidad de que se realicen pagos indebidos de las prestaciones que brinda esta ANSES.

Que las entidades pagadoras deberán enrolar a los apoderados de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas vinculados a su entidad bancaria, mediante la captura de su huella dactilar, y registrarlo en el Programa MI HUELLA.

Que a fin de que el enrolamiento de los apoderados sea de cumplimiento efectivo, será considerado un requisito sine qua non para poder desempeñar el rol de apoderado.

Que para aquellos que ya desempeñan el rol de apoderado resulta necesario fijar un plazo de cumplimiento a la obligación establecida en esta resolución bajo apercibimiento de aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que para poder desempeñar el rol de apoderados para percibir las prestaciones de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas, las personas deben enrolarse mediante la captura de su huella dactilar y registrarla en el programa MI HUELLA administrado por esta Administración Nacional, regido por la Resoluciones D.E.-N N° 567/13 y 648/14.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que quienes desempeñan el rol de apoderados para percibir de titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas, que no se encuentren enrolados a la fecha de publicación de esta resolución, lo deberán hacer inexorablemente antes del 30 de junio de 2019. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la publicación de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- El enrolamiento establecido en la presente resolución se realizará de la siguiente manera:

a) Las altas de apoderados para percibir prestaciones, deberán realizarse sin excepciones, al momento de su tramitación en la Unidad de Atención correspondiente.

b) Los apoderados para percibir prestaciones que obtuvieron el alta con anterioridad a la publicación de la presente Resolución y que se encuentren vigentes, deberán realizar el enrolamiento en cada entidad bancaria vinculada al beneficio del poderdante dentro del plazo establecido en el artículo 2°.

ARTÍCULO 4°.- En caso de incumplimiento de los apoderados con la obligación establecida en el artículo 1° y 2° de la presente, los infractores serán pasibles de la suspensión del poder.

Dicha suspensión podrá renovarse hasta tanto el infractor de cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la Subdirección Ejecutiva de Administración a dictar las normas complementarias y reglamentarias que considere necesarias para la implementación y control del presente sistema.

ARTÍCULO 6°.- Aclárese que lo dispuesto en el artículo 2° no obsta a que las entidades pagadoras realicen los controles adicionales que consideren convenientes a fin de realizar los pagos de las prestaciones y/o acreditar la fe de vida del titular de las mismas, de los cuales continúan siendo exclusivamente responsables.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Basavilbaso

e. 02/01/2019 N° 99786/18 v. 02/01/2019

Fecha de publicación 02/01/2019