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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 462/2018

Posadas, Misiones, 21/12/2018

VISTO: la Resolución del INYM Nro. 464/2017 que establece el REGIMEN DE DETERMINACION Y APLICACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DEL SECTOR YERBATERO, y;

CONSIDERANDO:

QUE, entre las funciones encomendadas legalmente al INYM se encuentra la de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la Ley 25.564, tal como se indica en el Art. 4º, Inc. a), de la citada norma.

QUE, el Título X de la Ley 25.564 contiene disposiciones referidas a las sanciones a aplicarse dentro del marco de su competencia.

QUE, a los fines de determinar las sanciones en los expedientes de trámite ante este Instituto, se aprobó por Resolución 464/2017 el REGIMEN DE DETERMINACION Y APLICACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DEL SECTOR YERBATERO, el que establece el rango de determinación de las sanciones a que hubiere lugar para cada uno de los hechos infraccionales, a efectos de servir de escala de este Directorio en el momento de la aplicación de la sanción al responsable.

QUE, mediante un control permanente de las determinaciones de este Instituto, se determinó procedente la reducción del mínimo establecido para los supuestos mencionados en el Artículo 12 respecto a irregularidades en el libro de movimientos de yerba mate.

QUE, el Área Legales de este Instituto ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de los actos y medidas necesarias a fin de cumplir adecuadamente con la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten.

QUE, corresponde por ello dictar el pertinente instrumento legal para formalizar lo determinado desde el Instituto.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el ARTICULO 12º de la Resolución 464/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 12º: ESTABLECESE la sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equivalente a CIEN (100) kilogramos de yerba mate canchada a un máximo equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de la cantidad de kilogramos de yerba mate canchada procesados por el establecimiento infractor en el año calendario inmediato anterior al de aplicación de la sanción, por constatarse la falta de Libro de Movimientos de yerba mate en las condiciones previstas en la Resolución AFIP 86/98, en infracción a lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución del INYM Nº 09/17.

En el supuesto de tratarse de un sujeto que recién comienza la actividad en el año en que se comete dicha infracción, o que no tenga movimientos en el año calendario anterior, corresponderá una sanción que va desde APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes a CUATROCIENTOS (400) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago.

Asimismo, para el caso de constatarse que el Libro de Movimientos de yerba mate se encuentra desactualizado, incompleto o en blanco, en infracción a lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución del INYM Nº 09/17, corresponderá una sanción que va desde APERCIBIMIENTO, hasta una MULTA en pesos equivalentes a UN MEDIO POR CIENTO (0,5%) de la cantidad de kilogramos de yerba mate canchada procesados por el establecimiento infractor en el año calendario inmediato anterior al de aplicación de la sanción.

En el supuesto de tratarse de un sujeto que recién comienza la actividad en el año en que se comete dicha infracción, o que no tenga movimientos en el año calendario anterior, corresponderá la sanción que va desde APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes a DOSCIENTOS (200) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago.

ARTICULO 2º: REGISTRESE. Tomen conocimiento las Areas competentes del INYM. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial. Cumplido. ARCHIVESE. Ruben Henrikson - Carlos Guillermo Rousillon - Ramon Antonio Segovia - Hector Hugo Dingler - Gerardo Ramon Vallejos - Ricardo Maciel - Alberto Tomás Re - Sergio Pablo Delapierre - Esteban Fridlmeier - Jorge E. E. Haddad - Hector Biale

e. 02/01/2019 N° 99878/18 v. 03/01/2019

Fecha de publicación 02/01/2019