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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 334/2018

Resolución ENRE N° 334/2018

ACTA N° 1555

Expediente ENRE N° EX-2018-61641030-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 27 DE DICIEMBRE DE 2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada una de las interrupciones que los haya afectado, iniciadas en el tramo comprendido entre el 15 y el 23 de diciembre de 2017 (NUEVE-9- días), en el período comprendido entre el 9 y el 13 de enero de 2018 (CINCO -5- días) y en el período comprendido entre el 5 y el 11 de febrero de 2018 (SIETE -7- días), con reposición de suministro durante o posterior al período en cuestión; y cuya duración resulte mayor o igual al límite de VEINTE (20) horas, por haberse verificado más de SETENTA MIL (70.000) usuarios afectados en cada uno de los días de los períodos mencionados, configurándose los mismos como Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión. 2.- EDENOR S.A. deberá calcular el monto del resarcimiento por interrupción para usuarios residenciales, en los términos definidos en el punto 3.3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDENOR S.A. de la siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o igual a VEINTE (20) horas y hasta VEINTICUATRO (24) horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($ 630.-); b) Para aquellas interrupciones de duración superior a las VEINTICUATRO (24) horas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050.-) y c) Para las interrupciones de duración superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el valor del resarcimiento base será de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 1.470.-). El monto del resarcimiento total para cada usuario, resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado, y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados. 3.- Los resarcimientos dispuestos en el presente acto, lo son sin perjuicio de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que eventualmente pudieran corresponder a EDENOR S.A., también por otros incumplimientos en que hubiere incurrido durante los eventos a que se refiere esta resolución, así como de los reclamos que los usuarios puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de su propiedad, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento específico que ha sido establecido en el artículo 3, inciso e) del Reglamento de Suministro y de los que se iniciaran, eventualmente, en sede judicial y/o extrajudicial por los mayores daños y perjuicios sufridos, todo lo cual la distribuidora deberá poner en conocimiento del usuario incorporando en la factura un mensaje al efecto. 4.- El resarcimiento total por usuario, resultante de lo dispuesto en el artículo 2 de este acto, deberá ser acreditado en la cuenta del mismo dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de esta resolución. 5.- Instruir a EDENOR S.A. para que en el plazo de DIEZ (10) hábiles administrativos computados a partir del vencimiento del plazo indicado en el artículo 4 de este acto, informe al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de los resarcimientos en las cuentas de los usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo. Deberá constar, para cada usuario, además del monto acreditado, la fecha en la que se efectuó la correspondiente acreditación. 6.- Para el caso de usuarios dados de baja al momento de efectuar la acreditación prevista en el artículo 4 de esta resolución, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.5.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDENOR S.A. 7.- En el mismo plazo que el establecido en el artículo 4 precedente EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito resultante de lo dispuesto en el artículo 6 de este acto. 8.- El monto del resarcimiento establecido en el artículo 1 de este acto, se deberá incluir como crédito en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo 4, consignando en dicha factura, en forma desagregada, con mención expresa de la presente resolución, el crédito determinado, debiendo asimismo hacerse constar en ella, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente. 9.- En caso de que dicho crédito superase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados. 10.- La Distribuidora deberá presentar al ENRE, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, considerando la suma de todos de los períodos especificados en el artículo 1 de esta resolución; la información que se establece a continuación: 1) UNA (1) tabla de usuarios con el resarcimiento total correspondiente a cada uno de ellos (Tabla Resarcimientos), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente, conteniendo los siguientes datos: Id_Usuar, Tarifa, Monto_Resarcimiento, Destino. El campo Destino tendrá el dato “USUARIO” para los usuarios activos al momento de la acreditación o “CUENTA s/Resolución ENRE Nº 171/2000” para los usuarios dados de baja al momento de la acreditación; 2) el detalle del total de interrupciones iniciadas en cada uno de los períodos (con reposición durante o posterior de cada período en cuestión), que afectaron a cada uno de los usuarios que recibirán resarcimiento. Se utilizará el siguiente modelo de datos: Tabla_Interrupciones con los datos: Id_Inter, Sistema, Origen, Tipo y Fecha_In. Tabla_Reposiciones con los datos: Id_Inter, Id_Repos, Fecha_Rp; 3) UNA (1) Tabla_Afectaciones_Usuario con los datos: Id_Usuar, Tarifa, Id_Inter, Id_Repos, Resarcimiento_Base; se informarán las afectaciones de cada usuario con resarcimiento. El campo Resarcimiento Base de esta última tabla contendrá el monto del resarcimiento correspondiente a cada interrupción/reposición (CERO (0) en el caso que no corresponda), en los términos establecidos en el artículo 2 del presente acto; 4) los nombres de los campos utilizados en las TRES (3) tablas mencionadas corresponden al Modelo de Datos definido en la Resolución ENRE N° 2/1998 (Tabla 2, Tabla 4 y Tabla 9). 11.- En el caso de no verificarse la acreditación dispuesta en el artículo 4 del presente acto, el ENRE aplicará a EDENOR S.A. una multa con destino al tesoro equivalente al doble del valor que debía haberse registrado, en los términos del punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión. 12.- Comunicar la presente resolución a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a las DEFENSORÍAS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES registradas ante este organismo. 13.- Comunicar la presente resolución a los Intendentes cuyos Municipios se encuentran dentro del Área de Concesión de EDENOR S.A. y a las OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR. 14.- Remitir copia de la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos que correspondan. 15.- Notifíquese a EDENOR S.A. con el IF-2018-66460508-APN-DDCEE#ENRE y hágase saber que: a) se le otorga vista por única vez del expediente del Visto por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores; c) de conformidad con lo prescripto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDENOR S.A., la distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer efectiva la multa” por lo que en caso contrario, los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de la aplicación de lo dispuesto en el punto 3.3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDENOR S.A.; y e) los recursos que se interpongan contra esta resolución no suspenderán su ejecución y sus efectos (artículo 12 de la Ley Nº 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en la presente resolución deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que el resarcimiento deba acreditarse y hasta su efectiva acreditación. 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 02/01/2019 N° 100011/18 v. 02/01/2019

Fecha de publicación 02/01/2019