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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 338/2018

Resolución ENRE N° 338/2018

ACTA N° 1555

Expediente ENRE N° 48.823/2017 (EX-2018-47611928-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 27 DE DICIEMBRE DE 2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) por incumplimiento de lo establecido en el artículo 4 inciso k) del Reglamento de Suministro y consecuentemente, en el artículo 25 inciso a) de su Contrato de Concesión; en virtud de lo que surge de los considerandos del presente acto y conforme a lo previsto en el numeral 6.3 y 5.5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a NOVECIENTOS SESENTA MIL KILOVATIOS HORA (960.000 kWh), valorizados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 125.248 y su aclaratoria, la Nota ENRE N° 129.062. 2.- Sancionar a EDESUR S.A. por incumplimiento de lo establecido en el Procedimiento de Cierre de Oficinas Comerciales -Nota ENRE N° 100.185, punto 2-, y consecuentemente con ello, en el artículo 25 incisos x) e y) de su Contrato de Concesión; en virtud de lo que surge de los considerandos del presente acto, y conforme a lo previsto en el numeral 6.3 y 5.5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA MIL KILOVATIOS HORA (240.000 kWh), valorizados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 125.248 y su aclaratoria, la Nota ENRE N° 129.062. 3.- El importe de las multas establecidas en los artículos 1 y 2 deberán ser depositados por EDESUR S.A., dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente resolución, en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y deberá ser acreditado oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada resolución. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución. 4.- EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución. 5.- Notifíquese a EDESUR S.A. con copia del Informe Técnico IF-2018-56712050-APN-DDCEE#ENRE agregado a fojas 56/57 del expediente del Visto, y hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto, b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Nº 894/17 (T. O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. c) de conformidad con lo prescripto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión de EDESUR S.A., la distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer efectiva la multa” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados. d) todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución y e) los recursos que se interpongan contra la presente resolución, no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en el presente acto, deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 02/01/2019 N° 99960/18 v. 02/01/2019

Fecha de publicación 02/01/2019