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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1870/2018

RESOL-2018-1870-APN-ENACOM#JGM ACTA 41 Fecha 18/12/2018

EX-2018-31578253-APN-SDYME#ENACOM

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: 1.- Adjudícar a la firma AP SERVICIOS INTEGRALES S.R.L., integrada por el señor Martín Gustavo AGUIRRE SGALIPPA, con participación societaria del CINCUENTA POR CIENTO (50%), y el señor Fernando Matías PIETRAFESA, con participación societaria del CINCUENTA POR CIENTO (50%), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 90.3 MHz., canal 212, con categoría G, en la localidad de CARLOS CASARES, BUENOS AIRES. 2.- La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 3.- Otorgar un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio. La señal distintiva sera asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. 4.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá acompañar copia del Contrato Social –con constancia de su inscripción en el registro correspondiente- en el cual se amplíe su objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual. 5.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 6.- La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 7.- Notifíquese al interesado, comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Cristian Damian Bissio, Analista, Área Despacho.

e. 02/01/2019 N° 99949/18 v. 02/01/2019

Fecha de publicación 02/01/2019