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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1895/2018

RESOL-2018-1895-APN-ENACOM#JGM Fecha 18/12/2018

EX-2018-61467646-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL ALTERMUNDI Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la ASOCIACIÓN CIVIL ALTERMUNDI en el Registro de Servicios previsto en el Artículo 8° del Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de conformidad con lo establecido en la Resolución ENACOM N° 4.958/2018, el Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet para Redes Comunitarias. 3.- Prohibir a la licenciataria la venta, reventa y/o cualquier otro tipo de comercialización del Servicio de Acceso a Internet. En caso de constatarse la prestación del Servicio de Acceso a Internet a terceros, a título oneroso, la licencia otorgada caducará de pleno derecho, y deberá pagar la tasa regular correspondiente al Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet. 4.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. 5.- Notifíquese al interesado.6.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 02/01/2019 N° 100008/18 v. 02/01/2019

Fecha de publicación 02/01/2019