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Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 399/2018

RESOL-2018-399-APN-SECE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el Expediente N° 1.719.190/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y modificatorios, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 de agosto de 2014, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de 2015 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015 y modificatorias se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.

Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarios, la asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad laboral; el acceso a los cursos y/o acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y eventuales facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la contratemporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.

Que mejoradas las condiciones de productividad del sector agrario y por ende los niveles de registración, las condiciones de empleo y de trabajo, en virtud del afianzamiento de políticas destinadas a generar mayor valor desde su origen, deviene necesario actualizar las condiciones de accesibilidad al PROGRAMA INTERCOSECHA, promoviendo la contratación laboral formal del trabajo agrario.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y modificatorios, y por artículo 11 de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del inciso 5° del Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“5) registrar al momento de su incorporación al PROGRAMA INTERCOSECHA hasta el 31 de diciembre de 2018, en la base de datos del Sistema Integral Previsional Argentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, remuneraciones mensuales iguales o superiores a la mitad del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del cobro de cada una de esas remuneraciones percibidas como trabajadoras o trabajadores temporarias/os del sector agrario y agroindustrial en el que se aplique el Programa, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses.

A partir del año 2019, para las incorporaciones al PROGRAMA INTERCOSECHA será necesario registrar en la base de datos del Sistema Integral Previsional Argentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, remuneraciones mensuales iguales o superiores a UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del cobro de esas remuneraciones percibidas como trabajadoras o trabajadores temporarias/os del sector agrario y agroindustrial en el que se aplique el Programa, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses” 

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 11 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- El plazo de percepción de la ayuda económica mensual, por periodo entre cosechas se extenderá hasta la duración de:

1. CUATRO (4) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren remuneraciones previas como trabajadoras y trabajadores del sector agrario y agroindustrial durante TRES (3) a OCHO (8) meses dentro del periodo anual de control

2. TRES (3) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores del sector agrario y agroindustrial durante NUEVE (9) meses dentro del periodo anual de control.

3. DOS (2) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores temporarias/os del sector agrario y agroindustrial durante DIEZ (10) meses dentro del periodo anual de control.

Para la aplicación del presente artículo, se contabilizarán aquellas remuneraciones que reúnan las características establecidas por el artículo 2°, inciso 5), de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 3°.- Aclárase que a todos los efectos relacionados con la incorporación al PROGRAMA INTERCOSECHA, los requisitos y condiciones de participación consignados en la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, son parámetros mínimos, quedando la aceptación de las personas en los programas y los montos de los subsidios a recibir sujetas a las disponibilidades presupuestarias del Programa, la eventual participación de aportes provinciales o sindicales complementarios, en función del afianzamiento de la registración laboral en el ámbito agrario.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel Angel Ponte

e. 03/01/2019 N° 155/19 v. 03/01/2019

Fecha de publicación 03/01/2019