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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 199/2018

RESOL-2018-199-APN-SGA#MPYT – Emergencia agropecuaria: dáse por declarado en la Provincia de La Rioja el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-63231003- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 10 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA RIOJA presentó el Decreto Provincial Nº 1.260 de fecha 12 de noviembre de 2018 en la reunión del 10 de diciembre de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 1.260/18 en su Artículo 1º declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del día 5 de noviembre de 2018 y hasta el 5 de noviembre de 2019, a los productores agrícolas, cuyas explotaciones han sido afectadas por granizo y lluvia, del Departamento Capital.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y debatió acerca del universo de productores a ser declarados en emergencia agropecuaria a nivel nacional y sobre la inclusión de los vientos como uno de los fenómenos que motivaron la declaración de emergencia agropecuaria, luego de lo cual recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del día 5 de noviembre de 2018 y hasta el 5 de noviembre de 2019, a los productores frutihortícolas, cuyas explotaciones se encuentren en el Departamento Capital que hayan sido afectadas por los fenómenos de granizo, vientos y lluvia.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 5 de noviembre de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009 y los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de LA RIOJA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 5 de noviembre de 2018 y hasta el 5 de noviembre de 2019, a los productores frutihortícolas, cuyas explotaciones se encuentren en el Departamento Capital, que hayan sido afectadas por los fenómenos de granizo, vientos y lluvia.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 5 de noviembre de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones frutihortícolas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 03/01/2019 N° 63/19 v. 03/01/2019

Fecha de publicación 03/01/2019