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Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 200/2018

RESOL-2018-200-APN-SGA#MPYT – Emergencia agropecuaria: dáse por declarado en la Provincia de Salta el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-63236216- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 10 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA, presentó el Decreto Provincial Nº 1.401 de fecha 30 de noviembre de 2018 a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 10 de diciembre de 2018, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 1.401/18 en su Artículo 1º declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por exceso de precipitaciones a los productores hortícolas de la Localidad de Apolinario Saravia y del Paraje El Tiznao de la Localidad de General Pizarro, pertenecientes al Departamento de Anta, Provincia de SALTA, que se vieron afectados por dicho fenómeno natural, desde el 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, a las explotaciones hortícolas afectadas por el exceso de precipitaciones, que se encuentran ubicadas en la totalidad de la Localidad de Apolinario Saravia y en el Paraje El Tiznao de la Localidad de General Pizarro, ambas pertenecientes al Departamento de Anta.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 30 de septiembre de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009 y los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, a las explotaciones hortícolas afectadas por el exceso de precipitaciones, que se encuentran ubicadas en la totalidad de la Localidad de Apolinario Saravia y en el Paraje El Tiznao de la Localidad de General Pizarro, ambas pertenecientes al Departamento de Anta.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 30 de septiembre de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones hortícolas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 03/01/2019 N° 62/19 v. 03/01/2019

Fecha de publicación 03/01/2019