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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 201/2018

RESOL-2018-201-APN-SGA#MPYT - Emergencia agropecuaria: dase por declarado en la Provincia de Mendoza el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-63230185- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 10 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA, presentó el Decreto Provincial Nº 1.955 de fecha 14 de noviembre de 2018, en la reunión del 10 de diciembre de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 1.955/18 en su Artículo 1º declaró el estado de emergencia agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los distritos que a continuación se consignan y que hayan sufrido daños del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y hasta el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79 %) en su producción, por efectos de las heladas tardías parciales y tormentas con granizo ocurridas durante el período agrícola 2018/2019: los distritos El Vergel y Las Violetas del Departamento Lavalle; los distritos Barrancas y Rodeo del Medio del Departamento Maipú; los distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento Junín; los distritos La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua del Departamento La Paz, los distritos de Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; los distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas del Departamento San Martín; los distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; los distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; los distritos Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores del Departamento Tunuyán; los distritos Cordón del Plata y La Arboleda del Departamento Tupungato; los distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro de Atuel del Departamento General Alvear, y los distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Coman, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel del Departamento San Rafael.

Que el citado Decreto Provincial Nº 1.955/18 en su Artículo 2º declaró el estado de desastre agropecuario a las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los distritos que a continuación se consignan y que hayan sufrido un daño del OCHENTA POR CIENTO (80 %) o superior en su producción, por efectos de heladas tardías parciales y tormentas de granizo, ocurridas durante el período agrícola 2018/2019: el distrito Las Violetas del Departamento Lavalle; los distritos Barrancas y Rodeo del Medio del Departamento Maipú; los distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento Junín; los distritos La Paz y Villa Antigua del Departamento La Paz, los distritos de Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; los distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas del Departamento San Martín; los distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; los distritos Chilecito, Eugenio Bustos y La Consulta del Departamento San Carlos; los distritos Colonia Las Rosas, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Sauces, Tunuyán y Vista Flores del Departamento Tunuyán; los distritos Cordón del Plata y La Arboleda del Departamento Tupungato; los distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro de Atuel del Departamento General Alvear, y los distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Coman, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel del Departamento San Rafael.

Que el citado Decreto Provincial Nº 1.955/18 en su Artículo 4º estableció que el período de emergencia y desastre agropecuario se encontrarán comprendidos entre el 1 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2020 para el caso de heladas, y para el caso de granizo desde el 1 de enero del 2019 al 31 de marzo de 2020.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, dada la fecha de ocurrencia de los fenómenos de granizo y heladas, a partir del día 2 de octubre de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2020 para los productores agrícolas cuyas explotaciones hayan sido afectadas por heladas tardías; y desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2020 para aquellos productores agrícolas cuyas explotaciones hayan sido afectadas por granizo, durante el ciclo productivo 2018/2019, que desarrollan su actividad en las siguientes zonas afectadas por dichos fenómenos: los distritos El Vergel y Las Violetas del Departamento Lavalle; los distritos Barrancas y Rodeo del Medio del Departamento Maipú; los distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento Junín; los distritos La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua del Departamento La Paz, los distritos de Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; los distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas del Departamento San Martín; los distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; los distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; los distritos Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores del Departamento Tunuyán; los distritos Cordón del Plata y La Arboleda del Departamento Tupungato; los distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro de Atuel del Departamento General Alvear, y los distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Coman, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel del Departamento San Rafael.

Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de marzo de 2020 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del día 2 de octubre de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2020 para los productores agrícolas cuyas explotaciones hayan sido afectadas por heladas tardías; y desde el 1° de noviembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2020 para aquellos productores agrícolas cuyas explotaciones hayan sido afectadas por granizo, durante el ciclo productivo 2018/2019, que desarrollan su actividad en las siguientes zonas afectadas por dichos fenómenos: los distritos El Vergel y Las Violetas del Departamento Lavalle; los distritos Barrancas y Rodeo del Medio del Departamento Maipú; los distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento Junín; los distritos La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua del Departamento La Paz, los distritos de Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; los distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas del Departamento San Martín; los distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; los distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; los distritos Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores del Departamento Tunuyán; los distritos Cordón del Plata y La Arboleda del Departamento Tupungato; los distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro de Atuel del Departamento General Alvear, y los distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Coman, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel del Departamento San Rafael.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de marzo de 2020 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas de las áreas declaradas en el apartado anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 03/01/2019 N° 118/19 v. 03/01/2019

Fecha de publicación 03/01/2019