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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2142/2018

RESOL-2018-2142-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO el Expediente EX-2018-57311210-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1.225 de fecha 31 de agosto de 2010, la Resolución Nº 661-AFSCA/14, su modificatoria Resolución Nº 905-AFSCA/14 y el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el IF-2018-65008681-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la potestad sancionatoria debe desenvolverse tomando en consideración el principio de legalidad, consagrado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el ordenamiento jurídico en general, y conforme a los estándares del sistema interamericano de derechos humanos.

Que quienes explotan los servicios de comunicación audiovisual, al asumir tal condición, deben cumplir las obligaciones previstas en el Artículo 72 de la Ley Nº 26.522 y las establecidas en la totalidad de dicho cuerpo normativo.

Que existen en trámite numerosos sumarios por incumplimientos en materia de contenido de las emisiones, como así también, gran cantidad de sumarios en los cuales se aplicaron sanciones de multa, que se encuentran a la fecha pendientes de pago.

Que a fin de facilitar la finalización del mayor número de trámites, resulta oportuna la implementación de mecanismos más simples y eficientes que permitan a los administrados dar cumplimiento a sus obligaciones en forma más sencilla, siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto Nº 891/2017.

Que por lo expuesto, resulta pertinente aprobar un Régimen de Facilidades de Pago para los hechos que generaron infracciones y pudiere corresponderles la sanción de multa así como para las sanciones de multa aplicadas, incluso los casos que no se hayan acogido a los beneficios dispuestos por la Resolución Nº 661- AFSCA/14.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en el Acta Nº 41 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Apruébase el RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO, para el cumplimiento de sanciones de multas por transgresiones a las disposiciones legales vigentes en materia de comunicación audiovisual, aplicables a los licenciatarios y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual y titulares de registro de señales y productoras, que como Anexo identificado como IF-2018-65005747-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que este RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO es aplicable a los hechos que generaron infracciones y pudiere corresponderles la sanción de multa; y a las sanciones de multa aplicadas, incluso los sumarios respecto de los cuales no se hayan solicitado los beneficios dispuestos por la Resolución Nº 661- AFSCA/14 y/o los judicializados, cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente. En este último caso, deberá comunicarse la adhesión al presente en el juzgado interviniente e importará la asunción de las costas generadas por parte del adherente.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO aprobado por el Artículo 1° de la presente, se implementará por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde su entrada en vigencia. El licenciatario podrá acogerse a dicho régimen hasta cumplidos QUINCE (15) días posteriores al vencimiento del plazo referido. O dentro de los QUINCE (15) días de suministrada la información por parte del ENACOM, para el caso que dicha comunicación no sea realizada dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de vigencia del régimen.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los formularios “SOLICITUD INFORMACIÓN REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO - 2018” y “SOLICITUD ADHESIÓN A RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO - 2018” que como Anexos identificados como IF-2018-63853162-APN-DNSA#ENACOM e IF-2018-63854184-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES forman parte en un todo de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones que se establecen en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/01/2019 N° 135/19 v. 03/01/2019

Fecha de publicación 03/01/2019