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MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 1071/2018

RESOL-2018-1071-APN-MHA

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

Visto el expediente EX-2017-35694844- -APN-DMEYN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que Reproductores Cobb S.A. (CUIT N° 30-67082494-9) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial contemplado en el último párrafo del artículo 36 de la ley 24.764 y en el decreto 494 del 30 de mayo de 1997, por el anexo I del decreto 1491 del 30 de diciembre de 1997 y la resolución 1363 del 20 de octubre de 1998 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, modificada por la resolución 923 del 1° de noviembre de 2000 del entonces Ministerio de Economía, con el objeto de instalar dos (2) granjas de recría de aves y cuatro (4) granjas de postura para producir líneas de reproductores padres para pollos parrilleros, debiendo contar cada una de las granjas con un mínimo de tres mil seiscientos (3.600) metros cuadrados cubiertos, en un campo de ochocientas (800) hectáreas de superficie total, ubicado en el departamento La Paz, provincia de Entre Ríos, con una inversión total comprometida de dos millones veintidós mil seiscientos pesos ($ 2.022.600).

Que la puesta en marcha debía ser denunciada antes del 30 de septiembre de 2000 y debía contar con una dotación mínima de cuarenta y ocho (48) personas en forma permanente a partir de aquella.

Que el 29 de diciembre de 1998, en el ámbito del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se le extendió a Reproductores Cobb S.A. el certificado de inicio de ejecución de inversiones n° 6 en los términos de los artículos 5° y 6° de la resolución 325 del 13 de marzo de 1998 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, validando el inicio de actividades.

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), efectuó una fiscalización sobre el proyecto de Reproductores Cobb S.A., la que fue analizada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales dependiente de la entonces Subsecretaría de Ingresos Públicos.

Que allí surgieron presuntos incumplimientos relacionados con la utilización en exceso del beneficio de exención en el impuesto a las ganancias.

Que, en ese marco, el entonces Subsecretario de Ingresos Públicos ordenó la sustanciación de sumario, conforme lo previsto en la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Que, en su descargo, Reproductores Cobb S.A. impugnó la consideración de que la utilización de la exención del impuesto a las ganancias constituyera un incumplimiento, dado que se encontraba en plena sustanciación un litigio en el cual se ha agraviado del monto de cada uno de los importes relativos al costo fiscal teórico para los períodos 2000 al 2014, ello por cuanto considera que eran notoriamente inferiores a los resultados generados con motivo de la explotación de su proyecto no industrial en las condiciones impuestas por el anexo I del decreto 1491/97 y la resolución 1363/98 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, modificada por la resolución 923/00 del entonces Ministerio de Economía.

Que asimismo señaló que la aplicación mecánica y pretérita del costo fiscal con parámetros de productividad simplemente estimativos, sin que el mismo sea adecuado a la realidad productiva de cada año, importaba una ilegítima restricción de los beneficios impositivos de exención del impuesto a las ganancias acordados y, a todo evento, opuso prescripción de las acciones de la autoridad de aplicación para juzgar su conducta por los períodos 2000 a 2007.

Que analizado el descargo de Reproductores Cobb S.A., la sumariante entendió que el monto del beneficio a usufructuar por el beneficiario de un régimen promocional, encontraba su límite en el proyecto oportunamente aprobado, el cual en el caso bajo análisis fue determinado por el anexo I del decreto 1491/97 y la resolución 1363/98 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por lo que no correspondía el usufructo de beneficios promocionales respecto de los incrementos en los volúmenes de producción.

Que asimismo consideró la improcedencia de la reformulación de los valores de los costos fiscales teóricos en virtud de lo señalado por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales en su calidad de dependencia con competencia técnica en la materia.

Que, en ese sentido, la mencionada Dirección Nacional sostuvo que el reconocimiento de los costos fiscales reales informados por Reproductores Cobb S.A., implicaría la recomposición de la cuantificación de los costos fiscales teóricos, lo que significaría el otorgamiento de nuevos beneficios, situación no prevista en la normativa vigente.

Que la sumariante agregó, que de la documentación remitida por la AFIP surgía que Reproductores Cobb S.A. utilizó en exceso el beneficio de exención en el impuesto a las ganancias en el período 2000 a 2012.

Que en relación con la prescripción planteada para el período 2000 a 2007, la instrucción señaló que el artículo 21 de la ley 22.021 establece que “prescribirán a los diez (10) años las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley o para aplicar las sanciones derivadas de su incumplimiento. El término se contará a partir del momento en que el cumplimiento debió hacerse efectivo. La suspensión e interrupción de la prescripción se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 11.683”.

Que añadió que los sucesivos incumplimientos de Reproductores Cobb S.A. detectados respecto de cada uno de los años del período aludido operan como una causal interruptiva de la prescripción de la acción de conformidad con lo dispuesto en el inciso a del artículo 68 de la ley 11683 y por ello las facultades de la Autoridad de Aplicación para ejercer las acciones a que se refiere el artículo 21 de la ley 22.021 no se encuentran prescriptas.

Que, en ese marco, la instrucción consideró que corresponde sancionar a Reproductores Cobb S.A. de conformidad con lo dispuesto en la ley 22.021.

Que respecto de la graduación de la sanción propuesta, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales referida indicó que correspondería la aplicación de una multa equivalente al dos por ciento (2 %) del total de la inversión comprometida en el proyecto promovido, la que asciende a una suma de cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($ 40.452).

Que corresponde hacer saber lo resuelto en este acto a la Administración Federal de Ingresos Públicos, para que a través de la Dirección General Impositiva adopte las acciones correspondientes en el ámbito de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en los artículos 10 del decreto 494/1997 y 13 del anexo de la resolución 221/2003 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Imponer a Reproductores Cobb S.A., una multa de cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y dos persos ($ 40.452) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 22.021.

ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme lo previsto en el artículo 18 del anexo a la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del entonces Ministerio de Economía y Producción, sirviendo este acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 1° de esta medida, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber lo resuelto en esta medida a la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los fines señalados en los considerandos, y al gobierno de la provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 4°.- Notifícar a Reproductores Cobb S.A. del dictado de esta resolución, haciéndole saber que contra ese acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne

e. 03/01/2019 N° 133/19 v. 03/01/2019

Fecha de publicación 03/01/2019