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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 3682/2018

RESFC-2018-3682-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018

VISTO, el Expediente identificado como “EX-2018-66103268-APN-PI#iNAES”, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones Nros. 4110/10, 5586/15 y 5587/15 establecen, entre otras cuestiones, la información que debe ser transmitida electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, referente a información contable, nómina de autoridades y de asociados de cooperativas y mutuales, en los casos que corresponde.

Que el Decreto Nº 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar de una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el Decreto Nº 891/2017 del 1º de Noviembre de 2017, estableció las “Buenas Prácticas en materia de Simplificación” para el Sector Público Nacional.

Que la simplificación es un proceso que debe ser permanente y constante, a través del dictado de regulaciones de cumplimiento simple que alivianen la carga burocrática del ciudadano.

Que el espíritu de dicha norma es reducir las cargas sobre los administrados, al disminuir los requisitos para suministrar información y datos y evitar la presentación de documentación que el administrado haya aportado, exhibido y/o informado con anterioridad, utilizando para ello los medios electrónicos y digitales que se encuentran disponibles.

Que en el sentido antes indicado y propendiendo a la progresiva despapelización, se advierte como oportuno, el establecer la no obligatoriedad de presentar ante la mesa general de entradas de este organismo, las constancias que acreditan la transmisión digital de la información mencionada en las resoluciones antes citadas, a fin de evitar a las entidades una carga adicional en la presentación, favorecer un ejercicio más ágil en el trámite administrativo y evitar la formación innecesaria de expedientes.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la ley N° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello y en atención a lo establecido en las Leyes Nº 19331, 20321, 20337 y los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las cooperativas y mutuales están eximidas de presentar, ante la Mesa General de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, los remitos que acreditan la transmisión electrónica de la información exigida por las Resoluciones Nº 4110/10, 5586/2015 y 5587/2015.

ARTICULO 2º.- La Mesa General de Entradas se abstendrá de recepcionar los remitos que acreditan la transmisión electrónica de la información exigida por las Resoluciones Nº 4110/10, 5586/2015 y 5587/2015. En los casos que sean enviados por correo postal se procederá a su destrucción bajo debida constancia.

ARTICULO 3º.- La Gerencia de Administración y Finanzas de la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales deberá adecuar los sistemas informáticos a los fines que se de por validada la presentación de la información indicada en el Artículo 1º, con su sola transmisión electrónica.

ARTICULO 4º.- La presente resolución entra en vigencia el día 2 de enero de 2019.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - German Cristian Pugnaloni - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - Marcelo Oscar Collomb

e. 03/01/2019 N° 136/19 v. 03/01/2019

Fecha de publicación 03/01/2019