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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1005/2018

RESOL-2018-1005-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO el Expediente EX-2018-68178229- -APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las Leyes N° 13.041, N° 19.030 y N° 27.161, los Decretos N° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, N° 698 de fecha 24 de mayo de 2001, N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y las Resoluciones ANAC N° 203 de fecha 30 de marzo de 2017, N° 95 de fecha 16 de febrero de 2018 y N° 530 de fecha 20 de julio de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.041 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la entonces Autoridad Aeronáutica, a fijar las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tránsito administrativo referente a la navegación aérea;

Que por el Decreto N° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 13.041, por el que se establecieron los servicios aeronáuticos sujetos al pago de tasas.

Que por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional, organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 de Política Aérea, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) que funciona bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 27.161, se encuentra a cargo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, el que incluye: a) La Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); b) La Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo (ASM); c) Los Servicios de Información Aeronáutica (AIS); d) El Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); e) El Sistema de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS); f) El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y g) El Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET).

Que por la Ley N° 27.161 fueron transferidos a la EANA S.E. los derechos establecidos en el Artículo 1°, inciso b) de la ley N° 13.041 y sus decretos reglamentarios, así como cualquier otro tributo que pudiera vincularse con la prestación de los Servicios descriptos en el párrafo anterior.

Que los valores correspondientes a la Tasas de Apoyo al Aterrizaje y a la Tasa de Protección al Vuelo en Ruta fueron históricamente fijados de manera diferenciada para los vuelos internacionales y de cabotaje; a saber, y a modo de ejemplo, mediante el Decretos N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998 para los vuelos internacionales y mediante el Decreto N° 698 de fecha 24 de mayo de 2001 en lo que respecta a los vuelos de cabotaje.

Que este tratamiento diferenciado de los vuelos internacionales y vuelos de cabotaje responde a la circunstancia evidente de que los mismos, por su naturaleza, no resultan asimilables, aunque sí complementarios;

Que lo expresado se encuentra en plena consonancia con la práctica internacional uniformemente establecida desde los comienzos mismos de la legislación aeronáutica internacional, consolidada en el CONVENIO DE CHICAGO, y aplicada posteriormente en los diversos instrumentos de Derecho Aeronáutico Internacional;

Que la apuntada distinción se ha mantenido inalterable también en las sucesivas normas legales dictadas en nuestro país como complemento o modificación de los DOS (2) Decretos aludidos;

Que el Gobierno Nacional continúa impulsando una política de expansión de la actividad aeronáutica, con el objetivo de acercar progresiva y sostenidamente a nuestro país al número de pasajeros por habitantes que se registra en la mayoría de los países de la región latinoamericana, superior al de la REPÚBLICA ARGENTINA;

Que, para lograr dicho objetivo, y teniendo en cuenta la posición geográfica de nuestro país, resulta fundamental incentivar tanto el número de operaciones de las empresas internacionales que ya operan en nuestro país, como alentar la incorporación de nuevas empresas internacionales en nuestro mercado;

Que ello redundará en beneficio de todos los usuarios, tanto por la ampliación en la oferta de los vuelos internacionales como por el consiguiente impacto en los precios de los pasajes aéreos;

Que, en consecuencia, resulta necesario continuar aplicando medidas de fomento a los vuelos internacionales;

Que por la Resolución ANAC N° 203 de fecha 30 de marzo de 2017, se establecieron valores para las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje;

Que mediante el Artículo 4 de la Resolución ANAC N° 95 de fecha 16 de febrero de 2018, se establecieron nuevos valores para las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, por los Servicios prestados por EANA S.E., de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la misma Resolución, con efectos a partir del día 1° de abril de 2018;

Que por la Resolución ANAC N° 530 de fecha 20 de julio de 2018, se suspendió el aumento dispuesto en la Resolución ANAC N° 95 de fecha 16 de febrero de 2018 para las tasas de protección al Vuelo en Ruta y Apoyo al aterrizaje respecto de los vuelos con origen o destino internacional que aterricen o despeguen en y desde el territorio argentino;

Que dicha suspensión no generó un impacto significativo en el Plan de Inversiones de EANA S.E., en tanto éste cuenta con fuente de financiamiento específica;

Que la prórroga que se promueve mediante la presente Resolución no impactará en la eficiencia y eficacia con la que deben prestarse los Servicios de Navegación Aérea por parte de la EANA S.E.;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete;

Que la presente Resolución se dicta en uso de las competencias otorgadas por la Ley N° 13.041 y los Decretos Nros. 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde el 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 la suspensión dispuesta en el Artículo 1° la Resolución ANAC N° 530 de fecha 20 de julio de 2018 para las tasas de Protección al Vuelo en Ruta y Apoyo al aterrizaje respecto de los vuelos con origen o destino internacional que aterricen o despeguen en y desde territorio argentino, debiendo aplicarse en tal sentido los valores detallados en la Resolución ANAC N° 203 de fecha 30 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 4bis de la Resolución N° 95 de fecha 16 de febrero de 2018 de la ANAC, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4° bis: Exceptúanse de lo dispuesto en el Artículo precedente a los vuelos con origen o destino internacional que aterricen y despeguen en y desde el territorio argentino, hasta el día 31 de diciembre de 2019. Para estos casos, continuarán siendo de aplicación los valores de Tasas de Protección al Vuelo y de Apoyo al aterrizaje, por los servicios prestados por EANA S.E., vigentes previos al dictado de esta Resolución, y fijados oportunamente en la Resolución ANAC N° 203/20017.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), a efectuar las publicaciones técnicas correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. Tomás Insausti

e. 03/01/2019 N° 36/19 v. 03/01/2019

Fecha de publicación 03/01/2019