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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución Conjunta 6/2018

RESFC-2018-6-APN-MHA

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA EX-2018-67260047-APN-SGPYC#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios; y el Decreto Ley N° 5.177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las FUERZAS ARMADAS y para POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar; modificando así las escalas salariales aprobadas por el Decreto N° 1305 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios y de la Policía de Establecimientos Navales.

Que han tomado la intervención que les compete las aéreas técnicas de ambos Ministerios y el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el conforme a lo previsto en el artículo 3° inciso g), apartado I) y II) del Decreto N° 101/1985.segun texto Decreto N° 954/2017 (B.O. 24 de noviembre de 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

Y

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Fijase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS, a partir del mes de Enero 2019 en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO I (IF-2018-67927276-APN-SSCA#MD) de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.-Fíjase el “Haber Mensual” para el personal de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, a partir del mes de Enero 2019 en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO II (IF- 2018-68121117-APN-SSCA#MD) de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/01/2019 N° 31/19 v. 03/01/2019

Fecha de publicación 03/01/2019