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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL del SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONALES MUNICIPALES DE SALTA, aprobado por Resolución MTEYSS N° 1105/08.

Articulo 1°.- En la Ciudad de Salta a los 9 días del mes de .abril del año dos mil siete, bajo la denominación de SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONALES MUNICIPALES DE SALTA queda constituida la Asociación Sindical que se regirá por el presente estatuto, por las normas que dicte la autoridad de aplicación y por las disposiciones legales que sean aplicables en razón de la materia y que agrupará a los trabajadores que presten servicios en la Municipalidad de la Ciudad de Salta ( Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas y Tribunal de Faltas ) en carácter de personal de planta permanente y que en relación de dependencia, cumple FUNCIONES JERÁRQUICAS de supervisión directa, dirección, planeamiento, organización, control y asesoramiento, como también a aquellos trabajadores con TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO O TITULO TERCIARIO O INTERMEDIO, cuya carrera equiera para su ingreso el título secundario y con planes de estudio de una duración mínima de 1 (un) año y máximo de 3 (tres),.

Unicamente no alcanzara a los trabajadores bajo contrato por tiempo determinado y a quienes ocupen cargos electivos y/o cargos políticos.

El SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONALES MUNICIPALES DE SALTA, fija domicilio legal y real en la Ciudad de Salta, provincia del mismo nombre, República Argentina, en calle Talcahuano n° 5091 con zona de actuación en la Ciudad de Salta.

Artículo 2°: Serán sus objetivos:

a. La defensa de los intereses del personal jerárquico y profesionales universitarios y/o terciarios o intermedio municipales, entendiéndose por intereses, todo cuanto se relacione con sus condiciones laborables de vida, contribuyendo a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador.

b. Peticionar y representar a solicitud de parte, los intereses individuales de los afiliados,

c. Promover el perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social, la educación general y la formación profesional del personal jerárquico y profesionales,

d. Formular programas de acción y realizar todas las actividades licitas en defensa del interés del personal jerárquico y profesionales universitarios y/o terciarios o intermedio municipales, en especial ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar además medidas legitimas de acción sindical.

a. Efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre los afiliados, creando el sano espíritu de cordialidad y elevado sentimiento de justicia, solidaridad y bien común.

b. Propender a la implantación de servicios de esparcimiento, colonias y campamentos de vacaciones, instituir subsidios por enfermedad, servicios mutuales y cooperativos y construir campos de deportes. Todo ajustándose a las reglamentaciones respectivas.

Articulo 14°.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario de Actas

Tesorero

Primer Vocal Titular

Segundo Vocal Titular

Tercer Vocal Titular

Habrá también tres (3) vocales suplentes que solo integraran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de Sus titulares.

El mandato de los miembros durara cuatro (4) años teniendo derecho a ser reelegidos.

Para ser miembro de la Comisión Directiva se requerirá:

a. Mayoría de edad

b. No tener inhibiciones civiles ni penales

c. Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos(2) años

d. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos. En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al numero entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.

e. La representación femenina será como mínimo el 30% cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual, sobre el total de los trabajadores empadronados, y cuando la cantidad no alcance el 30% de los trabajadores empadronados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en cargos electivos, será proporcional a esa cantidad. Las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.

FIRMADO JORGE ANTONIO FARIAS CANTELORO

Julian Martin Humeres, Asistente Técnico, Dirección de Gestión Documental.

e. 03/01/2019 N° 100180/18 v. 03/01/2019

Fecha de publicación 03/01/2019