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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL DE MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA

Disposición 1/2018

DI-2018-1-APN-DNMP#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-61976642-APN-DGD#MPYT, el Decreto Nº 1067 de fecha 22 de noviembre de 2018 y la Resolución Nº 127 de fecha 3 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1067 de fecha 22 de noviembre de 2018 se estableció que los empleadores de los SECTORES TEXTIL, DE CONFECCIÓN, DE CALZADO Y DE MARROQUINERÍA aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.

Que a efectos de acceder al beneficio, los sujetos deberán desarrollar como actividad principal, declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, alguna de las comprendidas en el Anexo que forma parte integrante de dicha medida.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del citado Decreto, dicho beneficio no resultará aplicable hasta tanto el empleador acredite la cantidad de trabajadores afectados a tareas vinculadas a las actividades comprendidas en el Anexo que forma parte integrante de dicha medida, en las formas y condiciones que establezca el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que mediante la Resolución Nº 127 de fecha 3 de diciembre de 2018 el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó la normativa de aplicación relativa al beneficio establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1067/18.

Que, atento ello, el artículo 7º de la mencionada Resolución Nº 127/18 facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución, así como para modificar el listado de los Convenios Colectivos de Trabajo detallados en su Anexo I, en tanto los mismos se encuentren previamente homologados por la Autoridad Competente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Resolución Nº 127/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse los Convenios Colectivos de Trabajo, homologados por la Autoridad Competente, detallados en el Anexo (IF-2018-67210481-APN-DNMP#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, al listado aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 127/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo señalados en el Anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Constancio Acosta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/01/2019 N° 100254/18 v. 03/01/2019

Fecha de publicación 03/01/2019