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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 568/2018

RESOL-2018-568-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.749.432/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 5/11 de las presentes actuaciones, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa RENAULT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo, los agentes negociales convienen modificar artículos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”, del cual son signatarios conforme surge de los registros informáticos de esta Cartera de Estado.

Que respecto a lo acordado en la cláusula 2.5.1, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en relación con el período de las vacaciones.

Que en relación a lo pactado en la cláusula 2.5.2, lo es sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 153, 218 y siguientes de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula 2.6.1, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación al plazo establecido en la cláusula 2.3.1 se hace saber que al respecto, rige lo dispuesto en el artículo 93 Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a lo establecido en la cláusula 2.8.1 del acuerdo de marras, corresponde señalar que rige lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 23.551 y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa RENAULT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora que luce a fojas 5/11 del Expediente N° 1.749.432/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/11 del Expediente N°1.749.432/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/01/2019 N° 99958/18 v. 03/01/2019

Fecha de publicación 03/01/2019