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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS

Resolución 67/2018

RESOL-2018-67-APN-SCEIT#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018

VISTO el EX-2018-63248934-APN-DDE#SGP, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, la Resolución Nº 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio Nacional.

Que el artículo 6° del Anexo I de la Resolución Nº 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establece que los agentes de percepción presentarán declaraciones juradas para liquidar y depositar mensualmente los montos provenientes del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior.

Que, asimismo, el artículo 8° de la citada resolución, determina la obligación de los agentes de percepción a presentar certificaciones contables de las declaraciones juradas en forma cuatrimestral.

Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer el cronograma para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones y depósitos, y para la presentación de las certificaciones contables correspondiente al año 2019.

Que el área de Fiscalización Impuesto Pasajes Exterior y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 188 de fecha 7 de marzo de 2018 y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el cronograma que regirá durante el año 2019 para determinar las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior, deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales previstas en la Resolución Nº 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que como Anexo (IF-2018-67838975-APN-SCEIT#SGP) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Ariel Slobayen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2019 N° 163/19 v. 04/01/2019

Fecha de publicación 04/01/2019