SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS
Resolución 68/2018
RESOL-2018-68-APN-SCEIT#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-63249246-APN-DDE#SGP, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 877 de fecha 10 de noviembre de 1994, sus modificatorias y complementarias, y 1.511 de fecha 5 de diciembre de 2005, ambas de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio Nacional.
Que el artículo 5° del Anexo a la Resolución Nº 877 de fecha 10 de noviembre de 1994 la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sus modificatorias y complementarias, prevé que se establecerá anualmente un cronograma para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior, por parte de los agentes de percepción.
Que en virtud de ello, corresponde establecer el cronograma para la presentación de las declaraciones juradas y efectuar los depósitos correspondientes al año 2019.
Que a tal fin, resulta necesario para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones previstas para los agentes de percepción, tener en cuenta el calendario de rendición y pago que rige para las operaciones de venta entre las compañías aéreas y sus agentes, de conformidad con el cronograma efectuado por BSP-IATA para el año 2019.
Que, asimismo, la Resolución N° 1.511 de fecha 5 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establece la obligación de los agentes de percepción de los recursos normados en el artículo 24, inciso b) de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, a presentar certificaciones contables en forma trimestral, por lo que se estima conveniente fijar las fechas de vencimiento de cada obligación para el año 2019.
Que el área de Fiscalización Impuesto Pasajes Exterior y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 188 de fecha 7 de marzo de 2018 y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el cronograma que regirá durante el año 2019 para determinar las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior, deberán presentar las declaraciones juradas y depositar los montos correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de las certificaciones contables trimestrales, que como Anexo (IF-2018-67843389-APN-SCEIT#SGP) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Ariel Slobayen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2019 N° 164/19 v. 04/01/2019
Fecha de publicación 04/01/2019