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Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 210/2018

RESOL-2018-210-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTOS la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y su modificatorio, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y el Expediente N° EX-2018-57104965-APN-DGD#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO

Que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.

Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorias.

Que el inciso b. 1) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95 establece que los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros, deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a establecer las condiciones a las que deberán sujetarse, para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las categorías indicadas en los puntos b. 1) y b. 2) que hayan superado la antigüedad prevista en el mencionado artículo.

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, y sus modificatorios aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter Urbano y Suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional dentro del cual se contemplaron los Servicios Públicos y los Servicios de Oferta Libre.

Que por otra parte, la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) indicó que el sector no ha podido realizar la habitual renovación del parque móvil utilizado para la prestación de los servicios de transporte que se brindan en nuestro país. En atención a ello, solicitaron que se prorroguen los vencimientos de las unidades alcanzadas por el vencimiento año modelo afectadas a los Servicios de Oferta Libre.

Que la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), solicitaron se instrumenten las medidas necesarias para prorrogar la utilización de los vehículos modelo año 2008 en atención a que no pudieron renovar el porcentaje de parque móvil previsto.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE brindó el detalle de las unidades afectadas a Servicios Públicos y de Oferta Libre modelo año 2008 a desafectarse el día 31 de diciembre de 2018, y la incidencia porcentual de la desafectación de las mismas en relación al parque total por operador.

Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, resulta oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelo año 2008 que realicen servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre que aprueben la misma con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, del artículo 5 del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y su modificatorio, del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de Servicios de Oferta Libre modelo año 2008 podrán continuar prestando los mismos hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2018, y su vigencia no exceda al 30 de abril de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

e. 04/01/2019 N° 361/19 v. 04/01/2019

Fecha de publicación 04/01/2019