SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 1/2019
RESFC-2019-1-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-40019857- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma INSTITUTO BIOLÓGICO CONTEMPORÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-64510406-0, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión”, conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la firma peticionante para acceder a los beneficios del mencionado régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la elaboración de productos biológicos liofilizados, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la citada empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma INSTITUTO BIOLÓGICO CONTEMPORÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a las disposiciones del régimen referido.
Que la firma INSTITUTO BIOLÓGICO CONTEMPORÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la citada empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del referido régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la presente resolución.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado régimen.
Que mediante el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución N° 25 de fecha 23 de febrero de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que en caso de ausencia o impedimento de firma el Secretario de Comercio será reemplazado por el Secretario de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma INSTITUTO BIOLÓGICO CONTEMPORÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-64510406-0, destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la elaboración de productos biológicos liofilizados, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | LIOFILIZADOR para viales de la industria farmacéutica; completo y desmontado. Marca: TOFFLON, Modelo: LYO3.0 CIP/SIP. Origen CHINA. | UNA (1) |
2 | MÁQUINA LAVADORA DE VIALES de la industria farmacéutica; completo y desmontado. Marca: TRUKING TECHNOLOGY LTD, Modelo: AQCL20/3. Origen: CHINA. | UNA (1) |
3 | Set de FORMATOS, de uso exclusivo en máquina lavadora de viales de la industria farmacéutica. Marca: TRUKING TECHNOLOGY LTD. Origen: CHINA. | UNA (1) |
4 | Equipo TUNEL PARA ESTERILIZACIÓN Y SECADO, de la industria farmacéutica; completo y desmontado. Marca: TRUKING TECHNOLOGY LTD, Modelo: KSZ620/43B. Origen: CHINA. | UNA (1) |
5 | MÁQUINA LLENADORA Y SELLADORA de viales de la industria farmacéutica; completa y desmontada. Marca: TRUKING TECHNOLOGY LTD, Modelo: AGF8-X2. Origen: CHINA. | UNA (1) |
6 | SISTEMA DE FLUJO LAMINAR (LAF system); completo y desmontado. Marca: FRESH AIR, Modelo: Camfil Origen: CHINA. | UNA (1) |
7 | Set de FORMATOS, de uso exclusivo en máquina lavadora de viales de la industria farmacéutica; Marca: TRUKING TECHNOLOGY LTD, Origen: CHINA. | UNA (1) |
8 | Set de BOMBAS de CERÁMICA (8 por set); completas y desmontadas. Marca: SUPER, Modelo: TB-IV, Origen: CHINA. | DOS (2) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS (U$S 526.200) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, será aplicable también en el caso de comprobarse que la firma peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La firma peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del mencionado régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma INSTITUTO BIOLÓGICO CONTEMPORÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso
e. 04/01/2019 N° 206/19 v. 04/01/2019
Fecha de publicación 04/01/2019