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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 1407/2018

DI-2018-1407-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO el EX-2018-56145127-APN-MESYA#CNRT.

CONSIDERANDO:

Que para la fiscalización y control del transporte el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado como Anexo I por el artículo 1º del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, fijó los objetivos de proteger los derechos de los usuarios; promover la competitividad en los mercados de las modalidades del transporte sujetos a su competencia y promover mayor seguridad, calidad y eficiencia en el servicio, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario de pasajeros y de carga, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.

Que de acuerdo a lo establecido en artículo 6º del mentado Estatuto, es potestad de esta Comisión Nacional, fiscalizar las actividades de las operadoras de transporte automotor, solicitar la información y documentación necesaria a las empresas y operadores de transporte, para verificar y evaluar el desempeño del sistema de transporte y el mejor cumplimiento de la fiscalización encomendada, como así también, aplicar las sanciones y penalidades fijadas en la normativa vigente.

Que, en ese ámbito, incumbe a este Organismo fiscalizar las actividades de las empresas prestadoras y/o concesionarios de transporte automotor en lo que respecta al estado del parque móvil e instalaciones afectadas a la prestación del servicio o la actividad y la contratación de seguros y administrar los registros de parque móvil de los operadores de transporte del área de su competencia.

Que en tal sentido esta Comisión Nacional otorgaba el Certificado de Alta y la cédula en papel de seguridad con holograma, que resultaba documento apto para acreditar el alta del vehículo respectivo en el mencionado registro.

Que, sin embargo, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se encuentra llevando adelante un profundo proceso de modernización, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en efecto, mediante el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado el cual orienta la acción estatal dentro de cinco ejes estratégicos: Plan de Tecnología y Gobierno Digital; Gestión Integral de los Recursos Humanos; Gestión por Resultados y Compromisos Públicos; Gobierno Abierto e Innovación Pública; y Estrategia País Digital.

Que el mencionado Plan pretende cumplir con los objetivos de simplificar, desburocratizar y despapelizar el procedimiento de interacción con los usuarios, junto con las incorporaciones tecnológicas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra implementando transversalmente en toda la Administración Pública, tal como ocurrió con la plataforma de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada mediante Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016.

Que, en dicho sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha venido implementando diversas plataformas, aplicativos y herramientas tecnológicas, en búsqueda de una optimización constante del uso de sus recursos humanos y materiales, con el objetivo de lograr una mejora continua y notoria en las acciones a su cargo y los resultados que se derivan de las mismas.

Que la tecnología permite acortar distancias geográficas, reducir tiempos físicos y establecer adecuados parámetros de seguridad y confiabilidad en la información pública, posibilitando la constatación en línea, en todo momento y lugar, del estado de habilitación de los aspectos operativos principales de la prestación de los servicios de transporte.

Que en ese marco se incorporaron instrumentos y soportes tecnológicos a fin de optimizar los recursos disponibles para la fiscalización, en los que la gestión ha concentrado sus mayores esfuerzos en mérito de la importante finalidad que la actividad persigue, entendiendo que el avance tecnológico permite controlar en el mismo acto de la fiscalización, la existencia y vigencia de las habilitaciones y/o permisos y/o licencias y/o autorizaciones respectivos y la documentación obligatoria para realizar el transporte de que se trate.

Que la experiencia recogida a lo largo del tiempo en materia de fiscalización, permite advertir que el Certificado de Alta y la cédula en papel de seguridad con holograma otorgada hasta ahora por este Organismo son instrumentos que, sin perjuicio de lo que representan intrínsecamente, requiere de su exhibición en casos puntuales obrando por lo general en resguardo de cada propietario, siendo que la seguridad jurídica que aquí se propone como un distintivo de su esencia radica en la eficacia de la registración y fiscalización, no así en el soporte material que contiene a aquel instrumento.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente disponer la finalización de la impresión del Certificado de Alta y la cédula en papel de seguridad con holograma, para ser remitidos electrónicamente al operador responsable del vehículo habilitado, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia, implementada mediante el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, o a la dirección de correo electrónico institucional que declarara oportunamente de acuerdo a lo estipulado por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N°386 de fecha 8 de marzo de 2017, modificada por la Disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° 822 de fecha 9 de mayo de 2018, correspondiendo la aprobación del “Procedimiento de Emisión y Envío de Certificado de Alta y Cédula de Vehículo Habilitado”.

Que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, han tomado intervención en estos actuados.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto Nº 1388/96, modificado por el Decreto Nº 1661/15 y por el Decreto Nº 911/17.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento de Emisión y Envío del Certificado de Alta y Cédula de Vehículo Habilitado” correspondiente al parque móvil registrado por los operadores de transporte por automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional, incorporado como Anexo (DI-2018-65390295-APN-GCYPS#CNRT) que forma parte integrante de la presente, cuyo documento digital resultante será válido para la identificación de aquellos vehículos dados de alta por los operadores de transporte por automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional y habilitados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, a las DELEGACIONES REGIONALES y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a las Cámaras Representativas del sector empresario de transporte por automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Castano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2019 N° 176/19 v. 04/01/2019

Fecha de publicación 04/01/2019