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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6341/2017

13/10/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – 532, REMON 1 - 934. “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. “Efectivo mínimo”. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir los puntos 3.1.2., 3.1.4., 3.1.5., 3.1.6.4. y 3.1.9.3. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” por los siguientes:

“3.1.2. Apertura y titulares.

Cada cuenta se abrirá a nombre del trabajador para el cual el respectivo empleador efectúa los depósitos a requerimiento de éste y sin condicionamiento alguno, aún cuando no posea la correspondiente Credencial de Registro Laboral, debiendo registrar los siguientes datos:

3.1.2.1. Nombres y apellidos completos del trabajador, domicilio, número de documento de identificación conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”, código único de identificación laboral (CUIL) y dirección de correo electrónico –en caso que lo tuviera–.

3.1.2.2. Nombres y apellidos completos o razón social del empleador, domicilio, clave única de identificación tributaria (CUIT) y número de inscripción en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).

Estas cuentas no generarán comisiones ni gastos de ninguna índole para el beneficiario.”

“3.1.4. Retribución.

Los saldos que registren estas cuentas se expresarán en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) – según lo previsto en el punto 1.9. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”–.

Sin perjuicio de ello, la entidad podrá prever la aplicación de una tasa de interés libremente convenida entre las partes y no menor a 0.”

“3.1.5. Depósitos.

3.1.5.1. No se determinarán importes mínimos ni máximos.

3.1.5.2. Podrán efectuarse en efectivo, mediante transferencias originadas en cuentas abiertas en la misma entidad financiera y cursadas a través de medios electrónicos –ej.: cajero automático o banca por Internet (“home banking”)– u ordenadas por ventanilla o en cheques librados sobre las mismas casas pagadoras de dichos documentos y que a su vez sean receptoras de los fondos. No se aceptarán valores a cargo de otras entidades.

3.1.5.3. Las entidades financieras deberán emitir un comprobante de depósito –en papel o en forma electrónica– con los siguientes datos mínimos:

• Identificación del trabajador y del empleador, según lo previsto en los puntos 3.1.2.1. y 3.1.2.2., respectivamente.

• Identificación del período (mes y año) al que corresponde el aporte depositado.

• Importe y número de cheque y/o número de transacción, según corresponda.

• Constancia de intervención de la entidad financiera. Cuando se trate de comprobantes en papel, se deberán utilizar las boletas especiales de depósito –conforme al modelo previsto en el punto 3.1.10.–.

3.1.5.4. De tratarse de comprobantes de depósito –según lo establecido en el punto 3.1.5.3.– emitidos en papel, las entidades financieras deberán proveer 4 ejemplares con los siguientes destinos:

• Elemento 1: para el banco, como comprobante de pago.

• Elemento 2: para el empleador, como comprobante de depósito.

• Elemento 3: para ser entregado por el empleador al trabajador.

• Elemento 4: para ser enviado por el empleador directamente al Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.

Alternativamente, cuando la entidad financiera admita depósitos a través de medios electrónicos, proveerá el respectivo comprobante de transacción que quedará como constancia para el empleador y cuya copia será remitida por este último al trabajador. En estos casos, las entidades financieras deberán proveer al IERIC la información relacionada con cada depósito de acuerdo con el procedimiento que ese organismo establezca.

3.1.5.5. No se aceptarán los depósitos en cuyos comprobantes no se hayan consignado todos los datos requeridos en el punto 3.1.5.3., independientemente del medio utilizado.”

“3.1.6.4. Dentro de las 48 horas de producido el cese de la relación laboral corresponderá que el empleador solicite la transferencia de los fondos a una cuenta que el trabajador expresamente indique y que haya abierto por decisión propia, cualquiera sea la entidad.

Cuando este último no disponga de una cuenta a la vista, la entidad financiera deberá proceder a la apertura de una caja de ahorros en pesos a su nombre a los fines de que el empleador pueda ordenar la transferencia de fondos prevista en el párrafo precedente.”

“3.1.9.3. Al finalizar el primer bimestre de cada año, los bancos remitirán al Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción un listado –al 31 de diciembre del año anterior– de las cuentas que no hayan tenido movimiento durante 12 meses, con indicación del nombre y documento del trabajador, nombre y número de inscripción del empleador, saldo a la fecha de la información y fecha del último movimiento.”

2. Reemplazar el título del punto 3.1.6. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” por “Retiros”.

3. Incorporar como punto 3.1.9.5. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” lo siguiente:

“3.1.9.5. El trabajador y el empleador podrán solicitar a la entidad financiera el saldo de la cuenta y el detalle de los depósitos efectuados. Sin perjuicio de ello, las entidades deberán enviar mensualmente a la dirección de correo electrónico del trabajador –en caso que lo hubiera informado– un resumen con el detalle de los movimientos y los saldos registrados en el período que comprende.”

4. Sustituir el punto 1.3.3. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:

“1.3.3.Usuras pupilares, cuentas especiales para círculos cerrados, cuenta sueldo/de la seguridad social, cuentas corrientes especiales para personas jurídicas y caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social.    
  1.3.3.1. En pesos.2018
  1.3.3.2. En moneda extranjera.2525”

5. Incorporar como punto 1.3.15. de las normas sobre “Efectivo mínimo” lo siguiente:

“1.3.15.Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Construcción en UVA.76”

6. Establecer que lo dispuesto en esta comunicación tome vigencia el 1.11.17 para las cuentas “Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción” cuya apertura se tramite a partir de esa fecha, y que todas las cuentas – independientemente de la fecha en que hubieran sido abiertas– deberán observar las nuevas condiciones de funcionamiento a partir del 1.12.17.”

Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Normativa”).

e. 04/01/2019 N° 383/19 v. 04/01/2019

Fecha de publicación 04/01/2019