BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6343/2017
13/10/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular LISOL 1 - 762. Capitales mínimos de las entidades financieras. Modificaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
– Sustituir el punto 10.1., el punto 10.2. y los puntos 10.3.1.1. y 10.3.1.4. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por lo siguiente:
10.1.
“Las calificaciones crediticias efectuadas por entidades que sean agentes de calificación externa (“External Credit Assessment Institution”, ECAI) sólo podrán ser utilizadas para la determinación del ponderador de riesgo de una exposición cuando la ECAI que las efectuó sea elegible conforme a las disposiciones de esta Sección.
Las entidades financieras, a través de sus responsables del área de riesgos, deberán informar las ECAI elegidas a la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras de la SEFyC que corresponda, a la casilla de correo electrónicomailto: entidades.super@bcra.gob.ar.”
“10.2. Criterios de elegibilidad.
10.2.1. Serán ECAI elegibles las siguientes:
10.2.1.1. ECAI nacionales.
Entidades que se encuentren registradas como agentes de calificación de riesgos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
10.2.1.2. ECAI internacionales.
Entidades registradas como ECAI ante las autoridades de supervisión competentes de alguno de los países miembros del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea que hayan adoptado, publicado y adherido a un Código de Conducta conforme a los lineamientos del OICV - IOS-CO.
10.2.2. Condiciones.
Las ECAI deberán cumplir cada uno de los siguientes seis criterios:
10.2.2.1. Objetividad.
La metodología utilizada para asignar las calificaciones crediticias deberá ser rigurosa, sistemática y estar sujeta a algún tipo de validación basada en la experiencia histórica. Además, las evaluaciones deberán ser objeto de un control constante y responder a los cambios en la coyuntura financiera.
Para poder ser reconocida, la metodología de evaluación de cada segmento del mercado deberá previamente haber sido utilizada durante al menos un año –preferiblemente tres años– y haber estado sujeta en ese lapso a la comprobación rigurosa de su precisión mediante pruebas retrospectivas (“backtesting”).
10.2.2.2. Independencia.
Una ECAI deberá ser independiente y no estar sujeta a presiones políticas ni económicas que pudieran influir en las calificaciones que concede. En la medida de lo posible, el proceso de evaluación deberá estar libre de toda restricción que pudiera surgir en situaciones en las que se considere que la composición del Directorio –u órgano de dirección equivalente– o la estructura accionaria de la ECAI dan lugar a un conflicto de intereses.
10.2.2.3. Apertura internacional/transparencia.
Las evaluaciones individuales, los elementos clave que subyacen a las evaluaciones y la información sobre si el emisor participó en el proceso de evaluación deberán estar disponibles para el público en igualdad de condiciones, salvo que se trate de evaluaciones privadas. Además, los procedimientos generales, metodologías y supuestos utilizados por las ECAI para obtener las calificaciones deberán ser de dominio público.
10.2.2.4. Divulgación.
Las ECAI deberán divulgar la siguiente información: su código de conducta; el carácter general de sus acuerdos de remuneración con las entidades evaluadas; sus métodos de evaluación, incluida la definición de incumplimiento, el horizonte temporal y el significado de cada calificación; las tasas de incumplimiento efectivamente registradas en cada categoría de evaluación y la transición entre las calificaciones – es decir, la probabilidad de migrar entre calificaciones–.
10.2.2.5. Recursos.
Las ECAI deberán contar con recursos suficientes para poder realizar evaluaciones crediticias de alta calidad. Estos recursos deberán permitirles estar en contacto permanente con el Directorio y la Alta Gerencia, así como con los mandos operativos, de las entidades evaluadas, a fin de agregarle valor a sus evaluaciones crediticias. Dichas evaluaciones deberán basarse en metodologías que combinen enfoques cualitativos y cuantitativos.
10.2.2.6. Credibilidad.
Las evaluaciones de crédito de las ECAI deben ser confiables para terceros independientes. Además, la existencia de procedimientos internos destinados a prevenir el uso indebido de información confidencial contribuye a la credibilidad de una ECAI. Para ser reconocida, no es requisito que una ECAI evalúe empresas en más de un país.
10.2.3. Calificaciones admitidas: sólo se admitirán calificaciones globales (internacionales).”
“10.3.1.1. Se asignarán las calificaciones de las ECAI admisibles a los ponderadores de riesgo previstos en los puntos referidos en el primer párrafo del punto 2.5.11.; es decir las entidades financieras deberán establecer qué calificaciones o categorías de evaluación corresponden a esos ponderadores de riesgo.
El proceso de asignación (“mapping”) deberá ser objetivo y ofrecer una distribución de ponderadores coherente con la distribución de los niveles de riesgo de crédito recogidos en esas calificaciones. Además, deberá abarcar todos los ponderadores de riesgo previstos en esos puntos.”
“10.3.1.4. Las entidades financieras deberán informar las ECAI que utilizan para ponderar el riesgo de sus activos por tipo de crédito, los ponderadores de riesgo asociados a cada calificación y los activos ponderados por riesgo agregados correspondientes a cada ponderador de riesgo según las evaluaciones de cada ECAI admisible.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de “Capitales mínimos de las entidades financieras”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
e. 04/01/2019 N° 392/19 v. 04/01/2019
Fecha de publicación 04/01/2019