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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6344/2017

20/10/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 - 763. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el primer párrafo del punto 2.5.11. y el punto 2.6.3.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por lo siguiente:

“2.5.11. A los efectos de determinar el ponderador de riesgo a aplicar a las exposiciones a que se refieren los puntos 2.6.2.4., 2.6.2.5., 2.6.2.6., 2.6.3.2., 2.6.4.2. y 2.6.5. se deberá utilizar la calificación otorgada por alguna entidad que sea agente de calificación externa (“External Credit Assessment Institution”, ECAI) admitida por el BCRA, conforme a lo establecido en la Sección 10.”

“2.6.3.2. Demás:

CalificaciónAAA hasta AA-A+ hasta A-BBB+ hasta BBB -BB+ hasta B-Inferior a B-No calificado
Ponderador de riesgo20 %50 %50 %100 %150 %50 %”

2. Incorporar como punto 5.3.4.4. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” lo siguiente:

“5.3.4.4. Bancos multilaterales de desarrollo a que se refiere el punto 2.6.3.”

Por otra parte, les aclaramos que las entidades financieras a que se refiere el punto 5.3.4.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” comprenden tanto a las entidades locales como a las del exterior.

Finalmente, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Normativa”).

e. 04/01/2019 N° 397/19 v. 04/01/2019

Fecha de publicación 04/01/2019