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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6616/2018

20/12/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular REMON 1 - 960. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir, con la vigencia señalada en el punto 2. de la presente comunicación, el punto 1.3. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:

“1.3. Efectivo mínimo.

Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes tasas según se trate de: i) entidades comprendidas en el Grupo “A” –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) no incluidas en ese grupo o ii) las restantes entidades financieras:

ConceptoTasas en %
Grupo “A” y G-SIB no incluida en ese grupoRestantes entidades
1.3.1.Depósitos en cuenta corriente y las cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas.4520
1.3.2.Depósitos en caja de ahorros, cuenta sueldo/de la seguridad social y especiales –con excepción de los depósitos comprendidos en los puntos 1.3.7. y 1.3.11.–, otros depósitos y obligaciones a la vista, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de efectivización y saldos inmovilizados correspondientes a obligaciones comprendidas en estas normas.
1.3.2.1.En pesos.4520
1.3.2.2.En moneda extranjera.2525
1.3.3.Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados.4520
1.3.4.Depósitos en cuentas corrientes de entidades financieras no bancarias, computables para la integración de su efectivo mínimo.100100
1.3.5.Depósitos a plazo fijo, obligaciones por “aceptaciones” –incluidas las responsabilidades por venta o cesión de créditos a sujetos distintos de entidades financieras–, pases pasivos, cauciones y pases bursátiles pasivos, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado y –con retribución variable, y otras obligaciones a plazo con excepción de los depósitos comprendidos en los puntos 1.3.7. a 1.3.10. y 1.3.12. – y títulos valores de deuda (comprendidas las obligaciones negociables), según su plazo residual:
1.3.5.1.En pesos.
i) Hasta 29 días.3514
ii) De 30 a 59 días.2510
iii) De 60 a 89 días.75
iv) De 90 días o más.00
1.3.5.2.En moneda extranjera.
i) Hasta 29 días.2323
ii) De 30 a 59 días.1717
iii) De 60 a 89 días.1111
iv) De 90 a 179 días.55
v) De 180 a 365 días.22
vi) Más de 365 días.00
1.3.6.Obligaciones por líneas financieras incluye las instrumentadas mediante depósitos a plazo –excepto que sean realizados por residentes en el exterior vinculados a la entidad conforme a la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”– ni la adquisición de títulos valores de deuda, a los que les corresponde aplicar la exigencia prevista en el punto 1.3.5.), según su plazo residual:
i) Hasta 29 días.2323
ii) De 30 a 59 días.1717
iii) De 60 a 89 días.1111
iv) De 90 a 179 días.55
v) De 180 a 365 días.22
vi) Más de 365 días.00
1.3.7.Depósitos a la vista y a plazo fijo efectuados por orden de la Justicia con fondos originados en las causas en que interviene, y sus saldos inmovilizados.
1.3.7.1.En pesos.3213
1.3.7.2.En moneda extranjera.1515
1.3.8.Depósitos especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior - Decreto 616/05.100100
1.3.9.Inversiones a plazo instrumentadas en certificados nominativos intransferibles, en pesos, correspondientes a titulares del sector público que cuenten con el derecho a ejercer la opción de cancelación anticipada en un plazo inferior a 30 días contados desde su constitución.3514
1.3.10.Depósitos e inversiones a plazo de “UVA” y “UVI” –incluyendo las cuentas de ahorro y los títulos valores de deuda (comprendidas las obligaciones negociables) en “UVA” y “UVI”–, según su plazo residual.
i) Hasta 29 días.77
ii) De 30 a 59 días.55
iii) De 60 a 89 días.33
iv) De 90 o más.00
1.3.11.Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la de la Industria de la Construcción en UVA.77
1.3.12.Depósitos e inversiones a plazo que se constituyan a nombre de menores de edad por fondos que reciban a título gratuito00

1.3.13. En el caso de operaciones en pesos, cuando la localidad en la que se encuentre radicada la casa operativa en la que se efectúen, conforme a lo establecido en las normas sobre “Categorización de localidades para entidades financieras”, pertenezca a las categorías II a VI, las tasas previstas para las colocaciones a la vista se reducirán en 2 puntos porcentuales y para colocaciones a plazo en 1 punto porcentual hasta un mínimo de cero (incluido el punto 1.3.11.). En ambos casos, no comprende las imposiciones en títulos valores.

1.3.14. Las entidades financieras comprendidas en el Grupo “A” y las sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo podrán integrar la exigencia en pesos –del período y diaria– con “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento noviembre de 2020” en hasta:

a) 5 puntos porcentuales de las tasas previstas en los puntos 1.3.1., 1.3.2.1., 1.3.3., apartados i) y ii) del punto 1.3.5.1. y de los puntos 1.3.7.1. y 1.3.9.

b) 2 puntos porcentuales de la tasa prevista en el apartado iii) del punto 1.3.5.1.

1.3.15. Las entidades financieras comprendidas en el Grupo “A” y las sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo podrán integrar la exigencia en pesos –del período y diaria– con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) y/o Notas del BCRA (NOBAC) en hasta 13 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite i) del punto 1.3.5.1. y 1.3.9.; en hasta 10 puntos porcentuales de las tasas previstas por los puntos 1.3.1., 1.3.2.1. y 1.3.3. y el acápite ii) del punto 1.3.5.1. y el punto 1.3.7.1.

Para ser admitida la integración con “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento noviembre de 2020”, LELIQ y/o NOBAC según lo previsto en los puntos 1.3.14. y 1.3.15., deberán estar valuados a precios de mercado y encontrarse depositados en la Subcuenta 60 efectivo mínimo habilitada en la “Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros - CRyL”.”

2. Disponer que el punto 1. precedente tendrá vigencia a partir del 1.2.19 para las entidades comprendidas en el Grupo “A” –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) no incluidas en ese grupo, y a partir del 1.1.19 para las restantes entidades financieras.

A partir de la fecha de entrada en vigencia que corresponda –según el grupo al que pertenezca la entidad– no podrá hacer uso de la modalidad de integración prevista en el punto 2. de la Comunicación “A” 6575 –que admite la integración en LELIQ y/o NOBAC de la exigencia debida al incremento en los saldos de determinadas colocaciones a plazo respecto del 30.9.18–.

3. Sustituir, con vigencia a partir del 1.1.19, el segundo párrafo del punto 2.3. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:

“Dicha exigencia diaria será del 50 % cuando en el mes anterior se haya registrado una deficiencia de integración en promedio superior al margen de traslado admitido.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 04/01/2019 N° 394/19 v. 04/01/2019

Fecha de publicación 04/01/2019