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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 588/2018

RESOL-2018-588-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.741.712/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 112/131 del Expediente de referencia, obran las escalas salariales celebradas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), por el sector gremial y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores mencionados resultan signatarios del Acuerdo homologado en estas actuaciones por Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 743-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 1420/16, cuya copia surge agregada a fojas 86/87 de autos.

Que las presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que conforme fuera requerido oportunamente por esta Autoridad de Aplicación, las partes debían presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo de fojas 2/6 de autos, debiendo ser ratificadas las mismas ante esta Autoridad de Aplicación, a efectos de evaluar la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones y del respectivo tope indemnizatorio.

Que en atención a que de las escalas salariales referidas no surge la denominación de los presentes sectores negociales, las mismas deberán ser homologadas conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 133 y 137 de marras en carácter de complementarias.

Que el ámbito de aplicación de las escalas traídas a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologadas las escalas salariales de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologadas las escalas salariales celebradas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), por el sector gremial, y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), por la parte empresaria, obrantes a fojas 112/131 conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 133 y 137 del Expediente N° 1.741.712/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de las escalas salariales y actas complementarias obrantes a fojas 112/131, 133 y 137 del Expediente Nº 1.741.712/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de las escalas y actas complementarias homologadas, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2019 N° 158/19 v. 04/01/2019

Fecha de publicación 04/01/2019